REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 07 de Febrero de 2017
206º y 157º
Asunto: Nro. JMS2-1.093-16

Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Mediación, de fecha 26-01-2017, suscrita por las partes ciudadanos RAFAELA ELADIA APARICIO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.975.973, madre y representante legal de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, nacidos en fecha 30-10-2002, 01-02-2005 y 30-11-2006, según actas de nacimientos Nros. 169, 1.060 y 1.148, Años: 2004, 2005 y 2007, ambas registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Primero (E) para el Sistema de Protección, igualmente se deja constancia que está presente el ciudadano JOSE LUIS SOLORZANO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.680.969, parte Demandada en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada María del Valle Castillo Piñuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.306, igualmente se deja constancia que está presente la Abog. Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes llegaron a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano JOSE LUIS SOLORZANO BERMUDEZ, fijo Obligación de Manutención por el monto equivalente al 32% de lo percibido por concepto de sueldo mensual, a partir de la presente fecha, los cuales serán descontados de la nómina de mi lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorro que se abrirá a tal efecto en el Banco Bicentenario. Más aportes extras en el mes de Septiembre y Diciembre equivalente al 50% que cubrirán ambos padres, por concepto de los gastos Escolares y Decembrinos. Igualmente acordamos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno. Seguidamente la ciudadana RAFAELA ELADIA APARICIO PEÑA, manifiesto a este Tribunal que estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este Tribunal acuerda autorizar aperturar cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario y notificar los descuentos de la mensualidad al Ente Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.


Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los siete (07) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza Temp.,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.