REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Febrero de 2017
206º y 157º

Exp. JMS2-1.098-16

Visto el contenido de la diligencia de fecha 24/01/2017, suscrita por la ciudadana MARIA ANDREINA PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.399.229, en su condición de madre y representante legal del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, fecha de nacimiento 03-02-2009, Año: 2009, según Acta Nro. 597, registrada por ante El Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, beneficiario en la presente causa, donde solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Obligación de Manutención, contra el ciudadano ALVARO ANDRES HERRERA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.607.481, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

Por cuanto consta en auto Constancia de Trabajo que riela al folio 18 del Obligado Alimentario ciudadano ALVARO ANDRES HERRERA APARICIO, emanada de la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure INSALUD-APURE, de fecha 16-01-2017 fue recibida en este Tribunal en fecha 24-01-2017, en la cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 73/CENTIMOS (Bs. 32.547.73, demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones que percibe el ciudadano ALVARO ANDRES HERRERA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.607.481, por cuanto el mismo se desempeña como Operador de Equipo de Computación I, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), más Aportes extras en el mes de Septiembre monto equivalente al 35%, por concepto de Bono Vacacional, para la compra de uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar, y en el mes de Diciembre monto equivalente al 35% para la compra de juguetes y ropa, con motivo de las festividades decembrinas, dichos montos deben ser descontados directamente del Organismo Empleador y depositados en la cuenta de ahorro Nro. 0175-0051-13-0061782378 existente en el Banco Bicentenario. Así mismo se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.

Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y l57º de la Federación.-

La Juez Temp.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ




NR/DM/miglays.