REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Febrero de 2017
206º y 157º
Asunto: Nro. JMSS2-3.594-16
Visto el convenimiento en la diligencia de fecha 24-01-2017, suscrita por las partes ciudadanos DONATO CAPOBIANCO D´ADAMO y MAYRA ALEJANDRA OJEDA SEVILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.485.621 y 12.900.300, plenamente identificados en autos, con el fin de tratar asunto relacionado con el incumplimiento de los gastos extras, a favor de las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidas en fecha 20-11-2014, Año 2015, según Acta de Nacimiento Nro. 133, registrada por ante El Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando. Fecha 03-10-2016, Año 2016, según Certificación de Nacimiento por ante el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes una vez entrevistados con el Juez del Despacho expusieron: El Primero de los nombrados, “Manifiesto al Tribunal en este acto que me comprometo a comprar para el día mañana miércoles 25-01-2017, los estrenos del mes de Diciembre 2016, contentivos de ropa y juguetes a favor de mis hijas hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”. Es todo. La segunda de los nombrados: “Manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con lo expresado por el padre de mis hijas, solicito se homologue el presente acuerdo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los siete (07) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temp.,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays.
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