REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Febrero de 2017
206º y 157º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-3.634-17

SOLICITANTE: YANCY ARACELIS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.873.603.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 12-01-17, presentada por la ciudadana YANCY ARACELIS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.873.603, actuando en defensa de los derechos e intereses de sus hijos Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimientos 25-09-1998 y 27-02-2000, según Actas de Nacimientos Nros. 20 y 861, Años 1999 y 2005, registradas por ante La Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales, dejados por el De Cujus CARLOS EDUARDO REQUENA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.197.714, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderles.”

II

En fecha 13 de Enero del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-01-2017, tal como se evidencia en los folios 10 al 12 de los autos, donde la parte solicitante ciudadana YANCY ARACELIS MEJIAS, solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 01 y 02, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
III

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente a la ciudadana YANCY ARACELIS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.873.603, en su condición de madre y representante legal de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que GESTIONE por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus CARLOS EDUARDO REQUENA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.197.714. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA la ciudadana antes mencionada para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos, advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y consignarlos para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temp.,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/DM/miglays.