REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Febrero de 2017
206º y 157º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


Exp. N° JMSS2-3633-17.-
SOLICITANTE: GILGREGORY JOSE HERNADEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.485.704.-

BENEFICIARIAS: HNAS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I

El día 12/01/2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano GILGREGORY JOSE HERNADEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.485.704, actuando en defensa de los derechos e intereses de las HNAS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimientos 02/07/2005, 30/04/2006 Y 08/05/2008, según actas Nro. 1.152, 1.153 y 496, presentadas por ante el Registro Civil de San Fernando del Estado Apure y por ante Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidas por la Abogado LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publico Primera, para el Sistema de Protección.-

En fecha 13 de Enero del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26/01/2017.

II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano GILGREGORY JOSE HERNADEZ VELASQUEZ, actuando en defensa de los derechos e intereses de las HNAS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias en la presente causa.
El ciudadano GILGREGORY JOSE HERNADEZ VELASQUEZ en su solicitud expresó que: “….en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a las HNAS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que mantengo una unión estable de hecho con la madre de las niñas antes mencionadas y hasta la presente fecha he contribuido con los gastos de su manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros.
Ahora bien dado el caso que soy Oficial de Seguridad, adscrito a Corposervica en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a las niña antes mencionadas, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparadas por todos los beneficios sociales y HCM que percibo en mi condición de Trabajador de la Institución antes mencionada”.

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de las HNAS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano GILGREGORY JOSE HERNADEZ VELASQUEZ, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidas Niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las Niñas in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR por el ciudadano GILGREGORY JOSE HERNADEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.485.704, a las HNAS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado en su carácter de padrastro. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal.
Abg. NERYS RUIZ

La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ


NR/DM/Erys.