REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Febrero de 2017.
206º y 157º
Exp. Nº JMSS2-3664-2017.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Segunda esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YENNIFER YOLIMAR TORRES TORRES y SIMON ALBERTO PARDO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.088.421 y V- 16.205.018, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 23/04/2014, según acta Nro.375 de fecha 22/05/2014, presentada por ante el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria Dr. Francisco Antonio Risquez, Municipio Achaguas Estado Apure, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publico Primera, adscrita a la Defensa Publica, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano SIMON ALBERTO PARDO QUIÑONES. PRIMERO: acuerda Aumentar la Obligación de Manutención a su hija ante citada, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.oo), mensuales, los cuales debe sufragar el padre el padre y depositar en cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario de esta ciudad para tal fin, signado bajo el N° 0175-0217-440061814969, en dos cuotas los días quince y ultimo de cada mes a partir del mes de Febrero del año en curso, para el mes de diciembre el padre se compromete en sufragar el 50% de los gastos propios de la época decembrina, asimismo para los gasto de médicos y de medicinas sufragara el 50% cada uno de los padre. Seguidamente la ciudadana YENNIFER YOLIMAR TORRES TORRES, ya identificada, declara: “estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”....” Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal.
Abg. NERYS RUIZ
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS2-3664-2017
NR/DM/Erys.-
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