REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3666-17.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos SARA YUDIT DA SILVA NUÑEZ y JOSE DANIEL OLIVO, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-27.009.532 y V-17.850.780, en su orden, padres biológicos de la niña, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 24/10/2016, según acta N° 1366 de fecha 22/11/2016, presentada por ante El Registro Civil de del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: “El ciudadano JOSE DANIEL OLIVO, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor de la Niña antes mencionada, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados personalmente por el obligado alimentista en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario de esta ciudad, ordenada apertura en esta misma fecha, para tal fin. A partir del 31 de enero de 2017. Segundo: Igualmente el padre acuerda un bono único, destinado para la compra de producto para la higiene personal de uso exclusivo de la niña por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), en fecha 31 del mes de julio del año corriente. Tercero: Asimismo acuerda un bono decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades decembrina por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). Cuarto: En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, cuando surjan serán compartidos por ambos padres en razón del 50% cada uno, ambas partes solicitan se Homologue dicho convenio.- Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo autoriza suficientemente a la ciudadana SARA YUDIT DA SILVA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.009.532, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a los fines de recabar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y sus aportes extras, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Siete (07) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal.
Abg. NERYS RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP.N° JMSS2-3666-17.-
NR/DM/Erys.-
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