REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 07 de Febrero de 2017
206º y 157º

Asunto: JMSS2-3668-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos KASSANDRA IRIMAR VENERO BENAVIDES y LEONARDO DANIEL SALAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-25.611.900 y V- 20.723.225, en su orden, padres biológicos de la niña, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 07-11-2014, según acta N° 2909, de fecha 13/11/2014, presentada por ante El Registro Civil de del Municipio San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: “El ciudadano LEONARDO DANIEL SALAS GONZALEZ, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor de la Niña antes mencionada, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados personalmente por el obligado alimentista en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario de esta ciudad, ordenada apertura en esta misma fecha, para tal fin. Segundo: Igualmente el padre acuerda comprarle a su hija los útiles Escolares y Uniforme, con motivo del inicio del nuevo año Escolar. Tercero: Asimismo el padre acuerda comprarle a su hija la ropa del 24 y 31 de Diciembre del presente año, con motivo de las festividades decembrinas.- Cuarto: En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, cuando surjan serán compartidos por ambos padres en razón del 50% cada uno.- Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo autoriza suficientemente a la ciudadana KASSANDRA IRIMAR VENERO BENAVIDES, titular de la cedula de identidad N° V-25.611.900, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a los fines de recabar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y sus aportes extras, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Siete (07) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación


La Juez Temporal.
Abg. NERYS RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ



EXP.N° JMSS2-3668-17.-
NR/DM/Erys.-