REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Febrero de 2.017
206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3673-2017.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Cursa al folio 02, acta mediante la cual los ciudadanos JOSE NAZARETH MORILLLO LANZ y EDUVIGE DEL CARMEN AZUAJE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.231.034 y V- 16.131.981, en su orden, en el cual el obligado alimentista aceptó estar de acuerdo con los montos establecidos en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija la niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha, 04/08/2016, según Acta de nacimiento No. 2447 de fecha 15/12/2016, presentado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidas por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Público Primera, en los siguientes términos: “El ciudadano JOSE NAZARETH MORILLLO LANZ, declara que conviene en establecer el CONVENIO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija antes mencionada. PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales a partir del presente mes y año. SEGUNDO: Asimismo Aporte extra para ser descontado en el respectivo Bono Vacacional y Bono de Fin de Año de un 20% de lo devengado por esos conceptos, igualmente el 50% de gastos médicos y medicinas, cuando sea requerido, cabe destacar que dichos montos serán descontados directamente a través de la nomina de pago del obligado alimentista en el ejercicios de sus actividades como Obrero, adscrito a la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y depositados en cuenta de ahorro que este tribunal ordena aperturar en esta misma fecha de la posteriormente se le informara su número. TERCERO: Que el aumento se efectué de manera Automática en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus funciones, la ciudadana, EDUVIGE DEL CARMEN AZUAJE LOPEZ. Ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio. Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JOSE NAZARETH MORILLLO LANZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo autoriza suficientemente a la ciudadana EDUVIGE DEL CARMEN AZUAJE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 16.131.981, aperture cuenta en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temp.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


NSR/DM/Erys.