REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Febrero del 2017.-
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3680-2017.-
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta ciudad, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NORIS EGILDA PEÑALOZA CAVANERIO y GIOVANNY RAFAEL MORENO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.874.436 y V-9.596.894, su orden, convinieron en cuanto al CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 12/09/2005, Según Acta Nro.101, de fechas 11/03/2014, presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta ciudad, en los siguientes términos: “CONVENIMOS DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño ante citado, el ciudadano GIOVANNY RAFAEL MORENO APARICIO, se compromete PRIMERO: Por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) mensuales los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en cuenta existente en el Banco Bicentenario signada bajo el N° 0175-0051-11-0061813646 , para tal fin a partir del 28 del mes de Febrero del año en curso, SEGUNDO: Bono Escolar para la compra de de zapatos, uniformes y útiles escolares por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50,000,oo), los cuales debe depositar el obligado el 31 del mes de Julio de 2017, TERCERO: Bono Decembrino, para la compra de ropa, calzado con motivos de la festividades decembrina, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos. “Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio. Es Todo”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro.JMSS2-1519-14, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE Cúmplase. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal.
Abg. NERYS RUIZ
La Secretaria,.
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,.
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP.N° JMSS2-3680-17.-
NR/DM/Erys.-
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