REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Febrero de 2.017
206º y 157º


Exp. Nro. JMSS2-3690-17.-

Vista el contenido del acta procesal, suscrita por los ciudadanos MILDRED KARINA TIRADO MORILLO y GREGORIO MIGUEL CHIRINOS TIRADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.512.241 y V-22.576.559, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 28/01/2008, según acta Nro. 1253 de fecha 08/09/2008, presentado por ante el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure de la siguiente manera: “El ciudadano GREGORIO MIGUEL CHIRINOS TIRADO, se compromete aportara por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,oo), a partir del 28 de febrero del año en curso, SEGUNDO: El padre se compromete en sufragar los gastos de uniformes escolares, tales como ; ropa y calzados para el mes de septiembre del 2017. TERCERO: Asimismo acuerda el padre que le comprar la ropa y calzado del 31 de diciembre del 2017, igualmente en cuanto a lo referente a los gastos que requiera el beneficiario en cuanto a consultas, medicamentos y exámenes o cualquier otro, serán compartidos por ambos padres en razón al 50% ambos padres, cabe destacar que los montos fijados será depositados personalmente por el obligado alimentista en cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario para tal efecto, signada bajo el Nro. 0175-0551-3100-6182-7553. Ambas partes solicitan a Tribunal Se HOMOLOGUE el presente convenio.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva cerrar la causa Nº JMSS1-7061-15, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temp.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


NSR/DM/Erys.