REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 09 de Febrero de año 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.685-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL ANGEL REBOLLEDO y ANA FABIOLA DIAZ P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.991.757 y V-20.612.997 en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 23-02-2007. Año 2014, según Acta de Nacimiento Número 770, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para El Sistema de Protección, quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor del Niño antes mencionado, por un monto equivalente a un treinta y siete coma cinco por ciento (37,5%) de lo devengado por el obligado por concepto de salario integral mensual, más aporte extra en el mes de diciembre por un monto equivalente al diecisiete por ciento (17%) de lo percibido por el obligado por concepto de Bonificaciones Vacacional y de Fin de Año y deducibles de éstas mismas, los cuales deben descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorro abierta a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad signada con el Nro. 0175-0051-16-0061794052, y cuyo control estaba siendo llevado en la causa signada con el Nro. JMSS1-1152-12. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno; y, que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero adscrito a la Gobernación del Estado Apure. Solicitamos se homologue ante el Tribunal el presente acuerdo. Es todo”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado y cerrar la causa N° JMS2-92-1.152-12 nomenclatura de ese Tribunal, relacionado con la Demanda de Obligación de Manutención, seguido por los referidos ciudadanos. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los nueve (09) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temp.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria Temp.,
Abg. YULIEC JOSE TOVAR

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria Temp.,
Abg. YULIEC JOSE TOVAR
NSR/YT/miglays.