REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Febrero de 2.017
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3695-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN planteado por los ciudadanos DENNIS ALFREDO TIRADO HERRERA y EUSTORGUINA ELIZABETH ACEVEDO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.760.104 y V-11.237.159, en su condición de padres de la Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 02/08/2001, según acta N° 512 de fecha 10/05/2012, presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia de San Fernando del estado apure, mediante la cual establecieron que el padre aportara la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija antes mencionada, a la cantidad de un equivalente al 60% de lo percibido por el padre por concepto de sueldo integral mensual, mas aporte extra en los mese de julio por un equivalente del 36% de los percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional, y en diciembre por un monto equivalente al 36% de los percibido por el obligado por concepto de bono de fin de año y juguetes, los cuales debe sufragar el padre y depositar personalmente en cuenta de ahorro ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario para tal fin, asimismo para los gatos de medicinas serán sufragado por ambos padre en razón del 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera AUTOMÁTICA en relación directamente y proporcional al aumento de ingresos con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como obrero adscrito a la Zona Educativa de esta ciudad, la ciudadana EUSTORGUINA ELIZABETH ACEVEDO VILLANUEVA, declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para sus sano desarrollo físico y emocional. Ambas partes solicitan se Homologue dicho convenio.- Es todo”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana EUSTORGUINA ELIZABETH ACEVEDO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.237.159, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y sus aportes extras a favor de la Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 08 de Febrero del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
NSR/DM/Erys.
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