PARTES: Ciudadano ANDRÉS NICANOR MAYAUDON OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.146.069, asistido por el Profesional del derecho, Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ, Inpreabogado Nº 91.568, Vs., SANTA EMPERATRIZ TORREALBA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.754.614,

MOTIVO:

SENTENCIA:

FECHA:

CAUSA Nº COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

DEFINITIVA.

10 DE FEBRERO DE 2017.

2569-16


Vista el Acta anterior de fecha 7 del presente mes y año, mediante la cual se dejo constancia de la preclusión del lapso de oposición y que la parte demandada no compareció ni por si ni mediante apoderado, a hacer oposición al decreto dictado en fecha 10 de diciembre de 2016, el cual es del tenor siguiente: …omissis… ”Decreta la INTIMACIÓN de la ciudadana SANTA EMPERATRIZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.754.614, quien puede ser ubicada en la Calle Las Palmas, al lado de la placita de los estudiantes, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, a los fines de que apercibida de ejecución comparezca ante éste tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de Intimada, a fin de que cancele o acredite haber cancelado la siguientes sumas de dinero que en la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación le han sido reclamadas así: PRIMERO: Por concepto de capital de cheque La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00) conforme al numeral 1 del artículo 456 del Código de Comercio; SEGUNDO: Por concepto de intereses de cheque, causados al 5% anual que corre desde el día 21 de Septiembre del 2016, hasta la presente fecha, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.875.00) conforme al numeral 2 del artículo 456 del Código de Comercio TERCERO: Por concepto de gastos de cobranza extrajudiciales del cheque: 1. La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.F 4.425.00) que fue la cantidad liquida al servicio autónomo de registro y notarias conforme al numeral 3 del artículo 456 del Código de Comercio 2. Por concepto de honorarios profesionales causados por la realización del protesto, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 50.000.00), CUARTO: Un sexto por ciento por concepto d derecho de comisiones decir la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000) conforme al numeral 4 del artículo 456 del Código de Comercio QUINTO: Por concepto de honorarios profesionales de abogados a razón del 25% del valor de la demanda de conformidad con el artículo 648 del código de procedimiento civil en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.F 93.825.00) SEXTO: Por concepto de costas procesales la cantidad que prudencialmente calcule el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, SÉPTIMO: La indexación judicial de la suma demandada ocasionada por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda desde la fecha de ser exigible la obligación hasta la firmeza del fallo definitivo que se adopten el presente juicio. Se estima la presente demanda por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES con cero sentimos (Bs .F 469.125.00)”… (omissis)… En tal virtud, de conformidad con lo establecido en artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 09 de diciembre de 2016, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano ANDRÉS NICANOR MAYAUDON OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.146.069, asistido por el Profesional del derecho, Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ, Inpreabogado Nº 91.568, en contra de la ciudadana SANTA EMPERATRIZ TORREALBA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.754.614, lo cual cobra fuerza como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y así de decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil Diecisiete (2017).
La Jueza Suplente,
Abg. Milvida Utrera Rojas
El Secretario,
Abg. Lenin Alexander Polanco Rodríguez

Seguidamente siendo las 11: 00 a.m, y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. Lenin Alexander Polanco Rodríguez