Biruaca, 14 de Febrero del 2017.
206° y 157°

PARTES: Ciudadana YUGGLENNYS LORENA VARGAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.089.464, y el ciudadano WILMER ANTONIO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.237.476.

A FAVOR DEL: Niño REYNERTH JESÚS ALFONZO VARGAS

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

EXPEDIENTE Nº: 2606-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


De la revisión efectuada al libelo de la presente demanda se observa que el domicilio de la ciudadana YUGGLENNYS LORENA VARGAS APONTE es en el barrio La Morenera, jurisdicción del Municipio San Fernando Estado Apure. En consecuencia, éste Tribunal por cuanto observa que el beneficiario sujeto en la presente causa mantienen su domicilio en San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure, se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente expediente, a tal efecto se declina la competencia para ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que siga conociendo de este proceso. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.


EL SECRETARIO.



Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.


MUR/lp/jh
Exp. N° 2606-17