SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN HEREDIA GARCÍA y NEYMAR DEL VALLE ÁLVAREZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.489.145 y V-15.999.557, respectivamente,
A FAVOR DEL: Adolescente ÁNGEL JOSÉ HEREDIA ÁLVAREZ
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2595-17.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, quien actuando en su carácter de Defensor Público Segundo adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JOSÉ RAMÓN HEREDIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.489.145 y la ciudadana NEYMAR DEL VALLE ÁLVAREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.999.557, actuando en su condición de Padres del adolescente ÁNGEL JOSÉ HEREDIA ÁLVAREZ, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 27 de Enero de 2017, ante el despacho de la referida Defensoría Pública, y que contiene anexo copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados y partida de nacimiento del adolescente ÁNGEL JOSÉ HEREDIA ÁLVAREZ, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo
antes identificado en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F. 10.000.00) mensuales, en partidas quincenales de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 5.000.00) cada una a partir del 15-02-2017, los cuales debe sufragar el padre descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto, el 50% de los gastos propios de temporada de inicio de actividades escolares en el mes de Septiembre de cada año y el 16.66% de las utilidades que correspondan al obligado a fin de coadyuvar los gastos propios de temporada decembrina, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos cada uno. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F. 10.000.00) mensuales, en partidas quincenales de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 5.000.00) cada una a partir del 15-02-2017, más el 50% del costo de los Uniformes y Útiles Escolares que corresponden al obligado, y un (01) bono único Decembrino por el 16.66% de las utilidades que correspondan al obligado, para la compra de Ropa y Juguetes; dichos montos deberán ser descontados directamente de la nomina del obligado (Zona Educativa) y depositados en una cuenta de ahorros que para tales efectos se aperturará en el Banco Bicentenario. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando el niño los requiera. Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados en forma automática y proporcional en un 20% anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Segunda del Sistema de protección del niño y del adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutencion antes expuestos en la presente causa. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
MUR/lp/jh
Exp. N° 2595-17
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