SOLICITANTES: FELIX JOSE RONDON y MARIA DE LOS ANGELES LUGO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.450.763 y V-16.271.433, respectivamente,

A FAVOR DEL: Las Niñas RONDON LUGO LIVIA MARIFER y VERONICA DEL VALLE.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2599-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter del Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos FELIX JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.450.763 y MARIA DE LOS ANGELES LUGO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.271.433, actuando en su condición de Padres de las Niñas RONDON LUGO LIVIA MARIFER y VERONICA DEL VALLE, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento de de fecha 27 de Enero de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalía Sexta, y que contiene anexo copia fotostática de las cedula de identidad de la madre y partidas de nacimiento de las Niñas RONDON LUGO LIVIA MARIFER y VERONICA DEL VALLE, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas antes identificadas; PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00) mensuales, a partir del 31-01-2017. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a comprar los uniformes escolares para el inicio del año escolar. TERCERO: Asimismo, se compromete a comprar la ropa, calzados con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hijo, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por parte del ente empleador del padre (FARMA MONAGAS) en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el banco Bicentenario. SEXTO: A fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago, se acordó se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador); de igual manera se acordó que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o retiro voluntario, le sea descontado los montos equivalentes a un (01) año, por concepto establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único Escolar y Bono Decembrino), todo ello en función del interés superior del Niño.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuestos en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
MUR/lp/arturo
Exp. N° 2599-17