SOLICITANTES: EBEL GREGORIO SILVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.612.770 y la ciudadana ELSA ELIZABETH UZCAMAITA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.005.574.

A FAVOR DEL: Niño EBEL SANTIAGO SILVA UZCAMAITA

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2601-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos EBEL GREGORIO SILVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.612.770 y la ciudadana ELSA ELIZABETH UZCAMAITA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.005.574, actuando en su condición de Padres del niño EBEL SANTIAGO SILVA UZCAMAITA, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 30 de Enero de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, y que contiene anexo copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana antes mencionada y partida de nacimiento del niño, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo antes identificado PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F. 10.000.00) mensuales, a partir del 30-11-2016, los cuales serán descontados de la nomina del obligado y depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto, SEGUNDO: Un bono escolar destinado para la compra de artículos de higiene personal de uso exclusivo del niño por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 15.000.00) los cuales eran descontados del bono vacacional del obligado alimentista descontados de la nomina del padre durante el mes de agosto de cada año cuando le sea depositado el bono vacacional. TERCERO: Un bono decembrino para la compra de ropa, calzado con motivo de las festividades decembrinas por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 50.000.00), así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos por el niño a cada uno. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados en forma automática y proporcional en un 20% anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure, igualmente líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure Ordenando Los Descuentos. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutencion antes expuestos en la presente causa. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (06) días del mes de Febrero de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (06) días del mes de Febrero de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA SUPLENTE,
(FDO)
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
MUR/lp/jh
Exp. N° 2601-17