SOLICITANTES: CANCIO RAMON BLANCO SIDRAN y ESMIRNA MERCEDES CORRALES CHOMPRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.145.092 y V-14.811.667, respectivamente,

A FAVOR DEL: Los Hermanos VICTORIA VALENTINA y VICTOR DAVID.

PROCEDENCIA: DEFENSORIA BIRUACA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2602-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la abogada CARMEN MARINA INFANTE, actuando en su carácter de Defensoras de Niño, Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme al artículo 202 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos CANCIO RAMON BLANCO SIDRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.145.092 y ESMIRNA MERCEDES CORRALES CHOMPRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.811.667, actuando en su condición de Padres de los Hermanos VICTORIA VALENTINA y VICTOR DAVID, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento de de fecha 22 de Noviembre de 2016, ante el despacho de la referida Defensoría Publica, y que contiene anexo copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los padres y partidas de nacimiento de los Niños VICTORIA VALENTINA y VICTOR DAVID, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas antes identificadas; PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000.00) mensuales, para la compra de comida, el cual será depositado en una cuenta bancaria del Banco Activo. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a aportar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para la compra de ropa y zapatos para el mes de Septiembre. TERCERO: Asimismo, se compromete a cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para la compra de ropa y zapatos para el mes de diciembre. CUARTO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera sus hijos, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello firmaron el acta Nº 51, folios Nº 93,94 de fecha 22 del mes de Noviembre del 2016.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación

LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Dos y Veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
MUR/lp/arturo
Exp. N° 2602-17