SOLICITANTES: JOSÉ NATALIO ESTRADA GRACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.576.768 y la ciudadana MARÍA DEL VALLE DÍAZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.688.831,

A FAVOR DEL: niño JOSÉ NATALIO ESTRADA DÍAZ

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 1619-12.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista el acta levantada al ciudadano JOSÉ NATALIO ESTRADA GRACIA en fecha 16-01-2017, contentivo a la contestación al atraso que presenta con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual expone :“ Reconozco la totalidad el atraso que la ciudadana plantea en el escrito de la Defensoría, y me comprometo a cancelarlo depositando o transfiriéndole a la cuenta del Bicentenario la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.F 20.000.00) los días sábado a partir de este sábado 21-01-17” y la ciudadana MARÍA DEL VALLE DÍAZ CASTRO, mediante acta de fecha 02-02-2017 levantada ante este despacho expone: “Comparezco ante este despacho a fin de informar que estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el señor en cuanto al atraso en el acta de fecha 16-01-17”, ambos actuando en su condición de Padres del niño JOSÉ NATALIO ESTRADA DÍAZ. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija la cancelación del atraso de Obligación de Manutención mediante depósito o transferencia a la cuenta del Bicentenario la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.F 20.000.00) los días sábado a partir de este sábado 21-01-17.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Segunda del Sistema de protección del niño y del adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutencion antes expuestos en la presente causa. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA SUPLENTE, (FDO)
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
MUR/lp/jh
Exp. N° 1619-12