San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2.017
206° y 157°

SOLICITUD: 17-24
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: SANTA SOFIA ROJAS MEDINA.
FECHA DE ENTRADA 30 DE ENERO DE 2.017.


Vista la Solicitud Nº 17-24, presentada por la ciudadana SANTA SOFIA ROJAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.538.356, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, El mismo consta de (37,11 MTS/cm), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, SECTOR CENTRO VALLE, CALLE MUÑOZ CON CALLE MIRANDA, LOCAL N° L-D, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: LOCAL “E” DE SANTA ROJAS, 3,62 MTS; SUR: CALLE MUÑOZ, 3,62 MTS, ESTE: LOCAL “C” DE SANTA ROJAS, 10,25 MTS, OESTE: CALLE MIRANDA, 10,25 MTS. Una bienhechurías en su totalidad residencial consistente en: Tiene una superficie de Tres (03) metros con Sesenta y Dos Centímetros de frente por Diez metros con veinticinco Centímetros de largo (10.25X3.62). Para un total de TREINTA Y SIETE METROS CON ONCE CENTIMETROS (37,11 MTS/cm) de construcción, constante Techo de platabanda, paredes de bloques con friso lizo, piso de cemento y porcelana, debidamente pintado y con acabado de primera un (01) local comercial marcado con la letra “D”, un (01) baño, una (01) puerta de santa maría, con todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías tiene una inversión de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana SANTA SOFIA ROJAS MEDINA., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.


El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.






Solicitud N° 17-24
FJP/MMAT/Christtian.