SOLICITUD: 17-16
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
LUIS EDGARDO PIÑATE ARAUJO.
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE ARAUJO.
FECHA DE ENTRADA 25 DE ENERO DE 2.017

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº. V-19.815.691, procediendo en este acto en su propio nombre y en nombre de sus hermanos YULVIA MARGARITA PIÑATE LUGO, THAIS LUISA ELENA PIÑATE LUGO, SHIRLEY CAROLINA PIÑATE LUGO, KAIRA DEL VALLE PIÑATE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.585.721, V- 12.585.722, V- 15.999.777, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana LLANURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.247, de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: LUIS EDGARDO PIÑATE ARAUJO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.142.719, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos YOLMARY ALEJANDRA PEREZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.470.556, y JOSE ANGEL LAYA VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.231.253, ambos de este domicilio; quienes declararon. “Si conocí suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS EDGARDO PIÑATE ARAUJO, quien en vida era padre de los ciudadanos LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, YULVIA MARGARITA PIÑATE LUGO, THAIS LUISA ELENA PIÑATE LUGO, SHIRLEY CAROLINA PIÑATE LUGO, KAIRA DEL VALLE PIÑATE LUGO, quien falleció el día 13 de Enero del 2017”. “Si conozco bien de vista trato y comunicación a los ciudadanos LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, YULVIA MARGARITA PIÑATE LUGO, THAIS LUISA ELENA PIÑATE LUGO, SHIRLEY CAROLINA PIÑATE LUGO, KAIRA DEL VALLE PIÑATE LUGO desde hace varios años”. “Si se y me consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado De-Cujus son los ciudadano mencionado en el particular anterior”. “Si puedo dar fe que el ciudadano LUIS EDGARDO PIÑATE ARAUJO, padre de los ciudadanos LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, YULVIA MARGARITA PIÑATE LUGO, THAIS LUISA ELENA PIÑATE LUGO, SHIRLEY CAROLINA PIÑATE LUGO, KAIRA DEL VALLE PIÑATE LUGO, murió en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 13 de Enero del año 2017”.
D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, YULVIA MARGARITA PIÑATE LUGO, THAIS LUISA ELENA PIÑATE LUGO, SHIRLEY CAROLINA PIÑATE LUGO, KAIRA DEL VALLE PIÑATE LUGO, respectivamente; que en condición de descendiente son los únicos y universales herederos del De-Cujus LUIS EDGARDO PIÑATE ARAUJO.

Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, YULVIA MARGARITA PIÑATE LUGO, THAIS LUISA ELENA PIÑATE LUGO, SHIRLEY CAROLINA PIÑATE LUGO, KAIRA DEL VALLE PIÑATE LUGO, respectivamente, que en condición de descendiente son los únicos y universales herederos del De-Cujus LUIS EDGARDO PIÑATE ARAUJO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día veinte (20) del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.
EL Juez,

Abg. Francisco Javier Padrón.


La Secretaria Titular;


Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.




























Solicitud Nº 17-16
FJP/MMAT/Christtian.