San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2017.-
206° y 157°


SOLICITUD: 17-09.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE-CUJUS
RAMON ANTONIO HABANO PEREZ

SOLICITANTE: BETHY SOLANLLE CORONA DE HABANO

FECHA DE ENTRADA: 18 DE ENERO DEL 2017.-


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: BETHY SOLANLLE CORONA DE HABANO, venezolana mayor de titular de la cedula de identidad Nº 8.196.096, debidamente asistida por el Abogado; CARLOS VICENTE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.979; quien solicito ante este Tribunal se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con sus hijos los ciudadanos ERZON ROBERSI HABANO CORONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.275, BETHYS MILADIS HABANO CORONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.513.442, LEONARDO ANTONIO HABANO CORONA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.233.162 y ELIANA SARAI HABANO CORONA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.233.161 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAMON ANTONIO HABANO PEREZ, quien fue Venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.157.277, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de San Fernando, del Estado Apure, Oídas las declaraciones de los ciudadanos: NELLYS RUVIRA PRIETO y GILMER SIMON HERNANDEZ ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.343.884 y 8.196.284, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitante de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo; que si saben y les consta que el difunto RAMON ANTONIO HABANO PEREZ, falleció Ad-Instestato en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 27 de Diciembre del año 2016, a la edad de 62 años, siendo su domicilio y residencia actual en la calle Principal del Barrio La Hidalguía, de esta ciudad de San Fernando de Apure y que sí saben y les consta que la solicitante BETHY SOLANLLE CORONA DE HABANO y sus hijos los ciudadanos ERZON ROBERSI HABANO CORONA, BETHYS MILADIS HABANO CORONA, LEONARDO ANTONIO HABANO CORONA y ELIANA SARAI HABANO CORONA son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus RAMON ANTONIO HABANO PEREZ.-

D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y las copias de las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: BETHY SOLANLLE CORONA DE HABANO y sus hijos los ciudadanos ERZON ROBERSI HABANO CORONA, BETHYS MILADIS HABANO CORONA, LEONARDO ANTONIO HABANO CORONA y ELIANA SARAI HABANO CORONA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos BETHY SOLANLLE CORONA DE HABANO y sus hijos los ciudadanos ERZON ROBERSI HABANO CORONA, BETHYS MILADIS HABANO CORONA, LEONARDO ANTONIO HABANO CORONA y ELIANA SARAI HABANO CORONA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.196.096, Nº V-16.271.275, V-15.513.442, Nº V-20.233.162 y V-20.233.161 y como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus: RAMON ANTONIO HABANO PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día veintiún (21) del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-


EL Juez,


Abg. Francisco Javier Padrón

La Secretaria Titular;

Abg. Maria Milagro Aranguren T.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abg. Maria Milagro Aranguren T.
Solicitud Nº 17-09.-
FJP/MMA/af.-