San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2.017
206° y 158°

SOLICITUD: 17-30
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DERIS YULEIMA MALPICA PACHECO.
FECHA DE ENTRADA 09 DE FEBRERO DE 2.017.

Vista la Solicitud Nº 17-30, presentada por la ciudadana DERIS YULEIMA MALPICA PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.805.214, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, constante de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (157,50 MTS2) aproximadamente, ubicada en el Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, Sector 024, Manzana 006, Parcela 005, Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Gamarra Jesús, en 15,00 mts2; SUR: Caicedo Rosalba, en 15,00 mts2; ESTE: Calle Francisco Miranda, en 11,20 mts2; y OESTE: Caicedo María, en 9,80 mts2; , que pertenece en plena propiedad, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 14 de Noviembre del año 2.007, bajo el N° 9, Folio 59 al Folio 65, protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Sexto, Cuarto Trimestre del Citado año; bienhechurías estas que consiste en: Una (01) edificación de dos (02) plantas, hecha con paredes de bloques, cada una con techos de platabanda, piso de cemento, ventanas de hierro y vidrio y las siguientes distribuciones: PLANTA BAJA: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) sala-comedor, un (01) baño sanitario, totalmente cercada con paredes de bloque, y un (01) pasillo con su respectiva escalera. PLANTA ALTA: Dos (02) habitaciones con su respectivo baño sanitario interno, un (01) recibo, una (01) cocina, y un (01) balcón enrejado. En las cuales invirtió una suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), las Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana DERIS YULEIMA MALPICA PACHECO, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.










Solicitud N° 17-30
FJP/MMAT/Christtian.