San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2017.-
206° y 157°
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO PEREZ RAMIREZ y JOVANA SAMEIRA APONTE PUERTA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE: 16-203.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido por distribución el libelo de la demanda constante de dos (02) folios útiles con sus recaudos anexos, en fecha 21 de Enero del año 2.016; contentivo de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEREZ RAMIREZ y JOVANA SAMEIRA APONTE PUERTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.688.664 y V-24.937.209, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio legal GRAVIELIS URQUIOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.127.
en fecha 21 de Enero del año 2.016, se le dio entrada a la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, quedando anotado en el Libro de Causas bajo el Nº 16-203, así mismo se libro Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE y se oficio al REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO BIRUACA, ESTADO APURE.
En fecha 26 de Enero del año 2.016, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular de este Juzgado, quien expone: “Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la Solicitud de “SEPARACIÓN DE CUERPO POR MUTUO CONSENTIMIENTO”.
En fecha 15 de Febrero del año 2.016, comparece ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, La Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, y expone: “Vista la notificación de fecha 26-01-16, con motivo de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEREZ RAMIREZ y JOVANA SAMEIRA APONTE PUERTA, acudo tal y como lo establece el Artículo 189 del Código Civil Venezolano. Ahora bien, una vez revisado y analizado el presente expediente, se observa que los solicitantes, han cumplido con todos y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Esta representación Fiscal, pasa a emitir OPINIÓN FAVORABLE para el decreto de la separación de cuerpos, solicitado por las partes”.
En fecha 02 de Febrero del año 2.017, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos JOVANA S. APONTE PUERTA y JOSE GREGORIO PEREZ RAMIREZ, debidamente asistidos por la Abogada en libre ejercicio GRAVIELIS URQUIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.127, quien por medio de diligencia solicita se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, según lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ RAMIREZ y JOVANA SAMEIRA APONTE PUERTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.688.664 y V-24.937.209, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, según consta en la copia del acta certificada de matrimonio Nº 364.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 12:20 p.m, del día Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Exp Nº 16-203.-
FJP/MMAT/af.-
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