REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL SANCHEZ MARIN y ISMARY MERCEDES RODRIGUEZ REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.903.385 y V-23.697.469, respectivamente,

A FAVOR DE: (IDENTIDAD OMITIDA).

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 17-057.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito suscrito por la abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, en su carácter de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, contentivo CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL SANCHEZ MARIN y ISMARY MERCEDES RODRIGUEZ REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.903.385 y V-23.697.469, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector “Las Trincheras”, calle principal, diagonal a la escuela Las Trincheras, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y la segunda en el Sector “Las Viviendas”, calle Pablo Loggiodice, casa s/n, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; actuando en su condición de Padres biológicos de la niña: XXXXX, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la homologación al referido convenimiento del 08 de Diciembre de 2.016, ante el despacho de la referida Fiscalía y que contiene anexo acta de obligación de manutención y partida de nacimiento de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA). Donde acordaron establecer la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija ante identificada en la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, en una sola partida por concepto de obligación de manutención, a partir del 31/12/16; la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) el 30-07-2017 y la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) el 30-11-2017 por concepto de bono decembrino. Los montos anteriormente mencionados deberán ser depositados por el obligado en una cuenta de ahorros que para tales fines sea ordenada aperturar por el Tribunal a nombre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Igualmente establecieron que los gastos referentes a las medicinas que requiera la niña serán compartidos por ambos padres a razón de 50% cada uno. Fórmese expediente, désele entrada bajo el Nº 17-057 y sígasele el curso de Ley. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley.

En tal sentido, por cuanto el presente convenimiento versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, se fija como monto de la Obligación de Manutención la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, a partir del 31/12/16, equivalente al 15% del salario mínimo, los cuales deberán ser depositados por el obligado ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ MARIN, en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario del Pueblo, la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, a nombre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), representada por su madre ciudadana ISMARY MERCEDES RODRIGUEZ REBOLLEDO. Asimismo se establece un (01) bono Escolar por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) y un (01) Bono decembrino por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin los días 30 de Julio y 30 de Noviembre de cada año, respectivamente. En lo concerniente a las medicinas que requiera la niña, dichos gastos serán compartidos por ambos padres a razón de 50% cada uno. Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados en forma automática y proporcional en un 45% anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, y así se decide. Se ordena notificar mediante boleta a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo ordenando el artículo 172 ejusdem. Líbrese oficio al Banco Bicentenario del Pueblo, la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, para la apertura de la cuenta y notifíquese al obligado una vez conste en autos el número de cuenta. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San juan de Payara, a los Diez (10) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. PAULA C. GRAU R.
EL Secretario Temporal,

Abg. GUSTAVO GRATEROL

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).

EL Secretario Temporal,

Abg. GUSTAVO GRATEROL




PG/gg
Exp. Nº 17-057
10/02/2.017