REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 02 de Febrero de 2.017
206 º y 157 º

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano ANDRES ELOY COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.657, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HURBAN JOSE OROZCO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.421; quien ha solicitado de este Tribunal se le expida Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal,ubicada en el sector “Casco Central”, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (549,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE:Con Durelys Zerpa y Lilian Caraballo, en 18,03Mts; SUR: Con Carretera Nacional, en 20,52Mts; ESTE: Con Lilian Caraballo, en 27,02Mts., y OESTE: Con Durelys Zerpa, en 30,51Mts;Según se evidencia en Copia Certificada de Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre del año 2.016; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: construcción de mampostería de cuatro (04) locales comerciales con techo de platabanda, con santa maría y su interior todos con salas de baños, en la planta baja. En la segunda planta cuenta con dos vías de acceso a los laterales de las bienhechurías, por medio de escaleras hechas de tubos estructurales y comento, ambas con sus respectivas puertas metálicas, en la parte alta se encuentra una construcción en tubos estructurales con bloques de arcilla, así mismo cuenta con pozo séptico y piscina en construcción, posee servicios públicos de agua, luz y teléfono; las cuales tienen una inversión de DIEZ MILLONESBOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos:MARIA EUGENIA PRIETO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.993.225, de estado civil soltera, con domicilio en la Avenida intercomunal los Centauros, San Fernando de Apure del Municipio San Fernando, estado Apure y HUSAY ANTONIO SOLORZANO OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.769.989,de estado civil divorciado, con domicilio en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa Nº 33, San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadanoANDRES ELOY COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.657, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver éstas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 156-17. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA C. GRAU R.


El Secretario Temporal,

Abg. GUSTAVO GRATEROL






S-Nº 156-17.-
02/02/2.017
PG/gg.-