REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 02 de Febrero de 2.017
206 º y 157 º
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana YUDELKYS JAKELINE GONZALEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.395.174, con domicilio en la Urbanización Francisco Montoya, parroquia San Juan de Payara, municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY DE JESUS GRATEROL PETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.388; quien ha solicitado de este Tribunal se le expida Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal,ubicado en la Urbanización Francisco Montoya, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (170,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE:Con Yecika Ramos, en 10,00 Mts; SUR: Con Calle en Vereda, en 10,00 Mts; ESTE: Con Calle Santa Rosa, en 17,30 Mts., y OESTE: Con Saida Ramos, en 17,00 Mts;Según se evidencia en Copia Certificada de Contrato de Renovación de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha Veinte (20) de Enero del año 2.017; Cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, tres (03) habitaciones dormitorio, un (01) baño interno, puertas y ventanas de metal, cerca de alambre de púas y madera de corazón, con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a las ciudadanas:CARMEN YRAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.243.380, de estado civil soltera, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y MARIXA MARGARITA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.755.463, de estado civil soltera, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor dela ciudadanaYUDELKYS JAKELINE GONZALEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.395.174, con domicilio en la Urbanización Francisco Montoya, parroquia San Juan de Payara, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolveréstas resultas ala solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 158-17. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. PAULA C. GRAU R.
El Secretario Temporal,
Abg. GUSTAVO GRATEROL
S-Nº 158-17.-
02/02/2.017
PG/gg.-
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