REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 22 de Febrero de 2.017
206 º y 157 º
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana YELIPZA DEL CARMEN HERRERA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.938.922, de éstedomicilio; quien ha solicitado de este Tribunal se le expida Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del municipio Pedro Camejo del Estado Apure,ubicada en el sector El Casareño, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOSMETROS CUADRADOS (2.400,00 m2),comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Calle El Cotayo, en 60,00 Mts; SUR: Con Luis Olivares, en 60,00 Mts; ESTE: Con Justo Borjas, en 40,00 Mts., y OESTE: Con Carretera Nacional, en 40,00 Mts;Según se evidencia de Copia Certificada de Contrato de Renovación de arrendamiento otorgado por el prenombrado municipio en fecha 21-11-2016; Cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) Casa de habitación familiar de construcción de mampostería, compuesta de tres (03) habitaciones dormitorio, una (01) sala, cocina empotrada, un (01) baño, techo machimbrado, un (01) porche, piso de granito, con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de DOS MILLONES DEBOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos:JUAN ENRIQUE ZAPATA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.510.563, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y ANGEL GABRIEL PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.156.868, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor dela ciudadanaYELIPZA DEL CARMEN HERRERA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.938.922, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver éstas resultas ala solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 162-17. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. PAULA C. GRAU R.
El Secretario Temporal,
Abg. GUSTAVO GRATEROL
S-Nº 162-17.-
22/02/2.017
PG/gg.-
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