REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000974
ASUNTO : CP31-S-2016-000974
ASUNTO ANTIGUO : 1E-2845-13
AUTO QUE ACUERDA SOLICITUD DE AUXILIO DEL ÓRGANO DE SEGURIDAD A LOS FINES DE REALIZAR ACOMPAÑAMIENTO
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA ABG. CARLOS DELGADO
PENADO: ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.353. venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, de 45 años, nacido en 28-04-1971, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Av. Miranda, frente al gimnasio 12 de febrero.
PENALIDAD: UN (01 AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÌAS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y 16 del Código Penal, por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. CUATRO (04) CHARLAS. Presentaciones cada Treinta (30)
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: TAISANED LUQUE PARRA. Y ADOLESCENTE (se Omite la Identidad) de conformidad con el articulo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente.
FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA.
ACTO POSTCONDENA SOLICITUD DE AUXILIO DEL ÓRGANO DE SEGURIDAD A LOS FINES DE REALIZAR ACOMPAÑAMIENTO
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Artículo 470. El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…” .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Artículo 474. Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días. El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS.
“…la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, en las cuales se encuentran todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas del cumplimiento de pena, tal y como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 812 del 11 de mayo de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, el cual expresa: “…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales. Este cambio de concepción -anteriormente prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial Juzgado de Ejecución- al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme << artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal>> (...) La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado…”.(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien a los efectos de emitir pronunciamiento este tribunal debe hacer las siguientes consideraciones: corre inserta al expediente CP31-S-2016-000974, ASUNTO ANTIGUO: 1E-2845-13, solicitud de fecha 27 de enero de 2017 donde plantea lo que sigue: “En fecha 07-07-2013, se celebro audiencia de presentación de imputado, donde el ministerio publico me presento como aprehendido en flagrancia por un hecho supuestamente de violencia en contra de la presunta victima TAISANED LUQUE, plenamente identificada, siendo el caso ciudadano Juez que en ese mismo día, ese tribunal me impuso medida de alejamiento hacia la mencionada ciudadana, así como la casa de habitación familiar donde; entre otras cosas debo expresar que esta ciudadana ya no habitaba en mi casa por lo que no vivía en mi domicilio como lo es edificio ANTON apartamento N3 planta baja, ubicado en la calle Girardot Nº 3…..omissis… . Siendo que realizada como fue la aludida audiencia y fundamentada tal decisión se acordó entre otras cosas medidas de alejamiento como dije antes. No obstante debo indicar que a pesar de permitirme buscar parte de mis pertenencias debo señalar que, (sic) no fue posible obtener la totalidad de mis pertenencias lo cual es de mi legitima propiedad y son de mi interés personal como es documentación; ropa; documentación de identidad y otros enceres que requiero y por ello acudo ante usted con la finalidad: que se me autorice el traslado a mi residencia para poder recuperar los enceres en tal sentido ciudadano juez se prenuncie de manera expedita acordando lo solicitado y disponiendo las medidas que bien considere con relación a lo solicitado sin contratiempo.” .(Negrillas o subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
En consecuencia, al no haber retirado el solicitante todos los documento ropa y enseres de su propiedad, siendo el caso que se debe notificar a la victima TAISANED LUQUE PARRA, solicitar el auxilio de los órganos policiales del Municipio San Fernando, ello en virtud a que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Apure, dicto medidas de protección y seguridad a favor de la victima de conformidad a lo establecido en el articulo 87 numerales 3,5,6,8,13, de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dictadas en fecha 07 de julio de 2013. Así mismo en fecha en fecha 17 de septiembre de 2013, en audiencia preeliminar, donde se condena al ciudadano ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.353, por admisión de los hecho de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ese tribunal mantiene las medidas de protección y seguridad que pesan en contra del penado. En el presente caso el ciudadano tiene restringido el acceso a la vivienda donde habita la victima, para lo cual requiere el auxilio del órgano de seguridad a los fines de que realice el acompañamiento del penado ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.353, al momento de realizarse el retiro del resto de sus efectos personales que se encuentran en la residencia que compartía con la ciudadana (Victimas) TAISANED LUQUE PARRA, y la niña (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y Adolescentes. En todo caso el Órgano de Seguridad debe velar por que los enceres de uso domestico (neveras, cocina, camas televisores juegos de comedor y de sala así como ollas platos y cubierto) no sean sustraídos de la vivienda bajo ningún concepto. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara. CON LUGAR la presente solicitud de auxilio del órgano de seguridad a los fines de que realice el acompañamiento del penado ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.353, al momento de realizarse el retiro del resto de sus efectos personales que a su entender se encuentran en la residencia que compartía con la ciudadana (Victimas) TAISANED LUQUE PARRA, y la niña (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y Adolescentes. En todo caso el Órgano de Seguridad debe velar por que los enceres de uso domestico (neveras, cocina, camas televisores juegos de comedor y de sala así como ollas platos y cubierto y demás enceres de cocina) no sean sustraídos de la vivienda bajo ningún concepto. Notifíquese a la victima al Penado al Fiscal del Ministerio Publico a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI.
CAUSA N° CP31-S-2016-000974.-
RESOLUCION: PJ0072017000014.-