REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 20 de febrero de 2017.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000984
ASUNTO : CP31-S-2016-000984
AUTO DE EJECUCION E IMPOSICION DE INFORME PSICOSOCIAL REVISION DE CONDICIONES CON DIFERIMIENTO SIN DETENIDO
CAUSA N° CP31-S-2016000984.-
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARLA GUERRERO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. YRELISE LEON MARIÑO
PENADO: PEDRO MARIA LINARES INFANTE, titular de la cédula de identidad nº v- 14.811.689; residenciado en la comunidad Cruz de Agua, Fundo “el Paquirri” del Municipio Biruaca y en el barrio San José #02, calle los Mangos Casa nº18, Taller y Latonería Linares al lado del CDI san Fernando estado Apure teléfono: 0416-5451888 y 0414-4551180 (Rosa Infante de Linares).
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO:
ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer y último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA NIÑA (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes)
PENA IMPUESTA TRES (03) AÑOS mas las accesoria de los artículos 66 (69) numeral 2 y 67(70), de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 16 del Código Penal.
MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE PROCEDE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
ACTO POST CONDENA IMPOSICION INFORME PSICOSOCIAL
Competencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución en materia de violencia contra la mujer, es competente para conocer todo lo concerniente a las penas y medidas de seguridad impuesta y todo lo concerniente a la libertad del penado o penada
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…” .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Artículo 472. Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla. .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
El Juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la Fiscal del Ministerio Público.
Artículo 474. Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días. El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Artículo 503. Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal de ejecución fijará un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo término examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida por tiempo indeterminado; el examen se llevará a cabo en audiencia oral, concluida la cual decidirá sobre la cesación o continuación de la medida. .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Artículo 475. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos o expertas necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes y contra la resolución será procedente el recurso de apelación el cual deberá ser intentado dentro de los cinco días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la corte de apelaciones. .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS.
“…la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, en las cuales se encuentran todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas del cumplimiento de pena, tal y como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 812 del 11 de mayo de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, el cual expresa: “…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales. Este cambio de concepción -anteriormente prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial Juzgado de Ejecución- al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme << artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal>> (...) La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado…”.(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circu La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es otorgada como una fórmula alternativa de cumplimiento de pena bajo régimen de prueba, y consiste en la concesión de la libertad al penado bajo ciertas condiciones y vigilancia por un delegado de prueba, que será el encargado de supervisar el cumplimiento de aquellas condiciones que le imponga el Tribunal de Ejecución de Penas.
“Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Como se aprecia, el señalado artículo 272 constitucional consagra derechos específicamente penitenciarios, que se corresponden con las obligaciones del Estado vinculados al régimen penitenciario y a las estrategias del llamado ‘tratamiento resocializador’. Igualmente, establece el carácter predominante de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a las medidas de naturaleza reclusoria. …”. (Sala Constitucional, Sentencia Nº 812 de fecha 11 de mayo de 2005)
“La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que conozca de la causa penal, sobre el lugar de residencia que tenga y, de ser el caso, sobre los posibles cambios de residencia que realice durante el cumplimiento de esa pena accesoria.” Sentencia de la sala constitucional N° 1.675. 17 de diciembre de 2015. Magistrada ponente Gladys Gutiérrez. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
“ Conforme a ello, es deber de la Sala señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige continuar la adecuación de todo el ordenamiento jurídico a ese instrumento jurídico, político y social fundamental, incluyendo el Código Penal, en el cual pudieran incluirse o ampliarse formas de libertad vigilada, adecuadas a la realidad geográfica y social actual, toda vez que no desconoce este Máximo Tribunal de la República, la previsión de la sujeción a la vigilancia de la autoridad en otros textos legales que generalmente se sustentan en el Código Penal.” Sentencia de la sala constitucional N° 1.675. 17 de diciembre de 2015. Magistrada ponente Gladys Gutiérrez. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Verificado como ha sido de la revisión del Asunto Penal Nº CP31-S-2016-000984, instruido en contra del ciudadano Penado PEDRO MARIA LINARES INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.811.689, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesoria de los artículos 66 (69) numeral 2 y 67 (70) ejusdem. vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y 16 del Código Penal, VICTIMA NIÑA (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes) Se observa, que en fecha 14 de noviembre de 2016 se recibe oficio Nº PCJP de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, remitido por la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal, Dra Cinthia María Meza Cedeño en virtud de comunicación Nº MPPSP/VAPPL/1392/10/2016, suscrita, por la Abg. Mirelys Contreras, Vice Ministra de Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, relacionado con informe Psicosocial del Ciudadano PEDRO MARIA LINARES INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.811.689, elaborado por el Equipo Multidisciplinario del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIOS PENITENCIARIO, de fecha 29/08/2016, FOLIO 367,368,369 en virtud de optar el referido penado a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; también se observa que en fecha , 28 de julio de 2016
se dicto auto fundado de audiencia especial de incidencias y revisión de cumplimiento de requisitos para Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, resolvió en esa misma fecha lo siguiente: Primero: se suspende la fijación de nueva fecha para la celebración de la audiencia especial de revisión de medidas de conformidad con lo establecido en el articulo 475 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto no conste en el expediente los requisitos exigidos y el cumplimientos de todas las medidas que les fueron impuesto al ciudadano PEDRO MARIA LINARES INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 14.811.689, a quien se le sigue la causa penal signado bajo el Nº : CP31-S-2016-000984, instruido en su contra, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las accesoria de los artículos 66 (69) numeral 2 y 67 (70) ejusdem en perjuicio de la ciudadana: NIÑA (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). debiendo cumplir con las siguientes obligaciones de: 1.-continuar con presentaciones cada sesenta días (60) días por este tribunal de ejecución, 2.- asistir a la unidad técnica de apoyo penitenciario a los fines de que le sea practicado el informe psicosocial, y otorgarle el beneficio de la suspensión condicional de la pena Segundo: oficiar a la coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure, a los fines de incluir al ciudadano en cuestión para que le practique el informe psicosocial, oficiar al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal a los fines de que remita ficha de presentaciones, en virtud de que el penado deberá presentarse cada sesenta días se apertura ficha Nº 03, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito, Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en vista de lo anteriormente explanado se ACUERDA: PRIMERO: Realizar audiencia de Imposición de informe Psicosocial y Revisión de conformidad con los artículos 475 y 503, para el día 10 de marzo de 2017 a las 10:00 am, a fin de imponerlo del informe psicosocial, de fecha 19/09/2016, FOLIO 367,368,369, elaborado por el equipo Multidisciplinario del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIOS PENITENCIARIO, en virtud de optar el referido penado a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en la causa Nº CP31-S-2016-000984, instruido en contra del penado PEDRO MARIA LINARES INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 14.811.689, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y 16 del Código Penal, VICTIMA ADOLESCENTE (se Omite la Identidad) de conformidad con el articulo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. SEGUNDO solicitar la consignación de los recaudos faltantes (Constancia de Trabajo y de Residencia, cumplimiento de talleres y de presentaciones), como requisitos para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de Pena de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal al penado PEDRO MARIA LINARES INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 14.811.689,en la causa Nº CP31-S-2016-000984, FECHA DE AUDIENCIA DE IMPOSICION INFORME PSICOSOCIAL Y REVISION: 10 de marzo DE 2017 a las 10:00am.
Ofíciese lo conducente. Cítese. Cúmplase.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI.
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CAUSA N° CP31-S-2016000984.-
Resolución Nº.PJ0072016000017
ECRS/YNC