REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de febrero de 2017.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001665
ASUNTO : CP31-S-2016-001665
AUTO DE IMPOSICION Y EJECUCION DE INFORME PSICOSOCIAL CON DIFERIMIENTO SIN DETENIDO
CAUSA N° CP31-S-2016-001665
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA ABG. CARLOS DELGADO
PENADO: MIGUEL ANGEL PEREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad nº 9.591.408. venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, estado Apure, de 53 años, nacido en 26-06-63, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle comercio, al frente del vicerrectorado de la unellez, casa color rosada, y el puesto de trabajo lo tengo en el terminal de pasajero, diagonal a la parada de transporte, que viajan a Camaguán.
PENALIDAD: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÌAS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y 16 del Código Penal, por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. CUATRO (04) CHARLAS. Presentaciones cada Treinta (30) días Sujeción a la vigilancia de la autoridad, Tribunal de Ejecución por el tiempo de la pena hasta que culmine la misma.
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: ADOLESCENTE (se Omite la Identidad) de conformidad con el articulo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…” .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Artículo 472. Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla. .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
El Juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la Fiscal del Ministerio Público.
Artículo 474. Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días. El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS.
“…la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, en las cuales se encuentran todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas del cumplimiento de pena, tal y como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 812 del 11 de mayo de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, el cual expresa: “…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales. Este cambio de concepción -anteriormente prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial Juzgado de Ejecución- al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme << artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal>> (...) La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado…”.(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es otorgada como una fórmula alternativa de cumplimiento de pena bajo régimen de prueba, y consiste en la concesión de la libertad al penado bajo ciertas condiciones y vigilancia por un delegado de prueba, que será el encargado de supervisar el cumplimiento de aquellas condiciones que le imponga el Tribunal de Ejecución de Penas.
En cambio, la suspensión condicional de la pena podía solicitarse inmediatamente después de dictarse la sentencia a privación de la libertad, y su materialización sólo dependía (más allá del cumplimiento de los requisitos formales para el otorgamiento del beneficio) de la diligencia con que se aplicaban los abogados defensores, los delegados de prueba y los jueces. Esta medida, entonces, significaba para el reo la posibilidad de evitar una estadía en la prisión, salvo los días de espera para el otorgamiento de la medida si se encontraba bajo detención preventiva. (Birkbeck, Christopher. 23-45. Revista Cenipec. 20. 2001. Enero - Diciembre)…”. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
“Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Como se aprecia, el señalado artículo 272 constitucional consagra derechos específicamente penitenciarios, que se corresponden con las obligaciones del Estado vinculados al régimen penitenciario y a las estrategias del llamado ‘tratamiento resocializador’. Igualmente, establece el carácter predominante de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a las medidas de naturaleza reclusoria.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a este punto ha señalado:
“…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales-…”. (Sala Constitucional, Sentencia Nº 812 de fecha 11 de mayo de 2005).
Por otro lado la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señala sobre la sujeción a la vigilancia de la autoridad pública lo que sigue:
“La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que conozca de la causa penal, sobre el lugar de residencia que tenga y, de ser el caso, sobre los posibles cambios de residencia que realice durante el cumplimiento de esa pena accesoria.” Sentencia de la sala constitucional N° 1.675. 17 de diciembre de 2015. Magistrada ponente Gladys Gutiérrez. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
“ Conforme a ello, es deber de la Sala señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige continuar la adecuación de todo el ordenamiento jurídico a ese instrumento jurídico, político y social fundamental, incluyendo el Código Penal, en el cual pudieran incluirse o ampliarse formas de libertad vigilada, adecuadas a la realidad geográfica y social actual, toda vez que no desconoce este Máximo Tribunal de la República, la previsión de la sujeción a la vigilancia de la autoridad en otros textos legales que generalmente se sustentan en el Código Penal.” Sentencia de la sala constitucional N° 1.675. 17 de diciembre de 2015. Magistrada ponente Gladys Gutiérrez. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Verificado como ha sido de la revisión del Asunto Penal Nº CP31-S-2016-0001665, instruido en contra del ciudadano Penado: MIGUEL ANGEL PEREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.408, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÌAS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y 16 del Código Penal, VICTIMA ADOLESCENTE (se Omite la Identidad) de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Se observa, que en fecha 23 de noviembre de 2016 se recibe oficio Nº PCJP de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, remitido por la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal, Dra Cinthia María Meza Cedeño en virtud de comunicación Nº MPPSP/VAPPL/1632/11/2016, suscrita, por la Abg. Mirelys Contreras, Vice Ministra de Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, relacionado con informe Psicosocial del Ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.408, elaborado por el Equipo Multidisciplinario del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIOS PENITENCIARIO, de fecha 19/09/2016, FOLIO 251, 252, 253, en virtud de optar el referido penado a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; también se observa que en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2016, en audiencia especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal : CP31-S-2016-001665, instruido en contra del ciudadano penado: MIGUEL ANGEL PEREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.408, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÌAS DE PRISIÓN, por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADOLESCENTE (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE ). Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado apure, estando presente el Juez Abg. Edgar Cristóbal Rodríguez Silva, la Secretaria Abg. Yamilet Nazaret Catari Castillo y el alguacil de sala. Acto seguido, el ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: la Fiscalía cuarto del Ministerio Público Abg. Carlos Villanueva, más MAS NO ASI las defensas Publicas (Sic) Abg. José Gregorio Torres y Abg. Mary Graterol, el cual consta resultas negativas de las boletas de citación Nº CL31BOL20160000665 y CL31BOL20160000666, de fecha 23-08-16, se constata la presencia del penado Miguel Ángel Pérez Méndez, titular de la cedula de identidad Nº. 9.591.408, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue manifestó al Tribunal: “requiero la asistencia de un defensor publico en virtud que la defensa Publica no se encuentra presente. Es todo. Acto Seguido se procedió a llamar al defensor público con competencia en fase de ejecución Werner Simons, quien en este acto aceptó y juró cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a su cargo como defensora publica de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Juez informa al penado: Miguel Ángel Pérez Méndez, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto, para que le proceda el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debe constar en el expediente la realización de los talleres por parte del equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Apure, así como también la evaluación psicosocial realizada por la Unidad Técnica Nº (6) de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, informándole que de la verificación de todas las medidas impuestas en el auto de la Ejecución de la Sentencia de fecha 29-03-2016, se observa: la obligación de la obligación (sic) de recibir cuatro (04) charlas de Orientación dirigidos a la capacitación de Violencia de genero, con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, este juzgador observa que no consta en el expediente constancia de cumplimiento de dicha charlas, en cuanto a la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se evidencia en los folios doscientos treinta y seis (236) y doscientos treinta y siete (237) oficio Nº 1E-1688-16 emanado por la ciudadana jueza Abg, Raquel Laya, mediante el cual remite planilla de presentaciones ante este despacho, por lo que Este juzgador observa de la revisión realizada al Asunto penal, que esta cumpliendo con las presentaciones impuestas, En cuanto a la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica a los fines de que le practique el informe psicosocial, se evidencia que no consta el resultado del mismo. Seguidamente el juez le informa al penado que en este momento puede declarar para manifestar lo pertinente, quien expone: “yo fui a la unidad técnica, luego me mandaron a la ciudad de caracas y me realizaron la evaluación psicosocial y me dijeron que tenia que esperar cuarenta y cinco días para que llegaron el resultado de esa evaluación, pero los talleres si no lo he cumplido, y me comprometo a cumplirlo en esta oportunidad”. que no constan las resulta ordenadas por la sentencia condenatoria y la Ejecución de Sentencia, de realización de talleres (4) cuatro ni el, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure ACUERDA: PRIMERO: Realizar audiencia de Imposición de informe Psicosocial y Revisión de conformidad con los artículos 475 y 503, para el día 08 de marzo de 2017 a las 9:30 am, a fin de imponerlo del informe psicosocial, de fecha 19/09/2016, FOLIO 251, 252, 253, elaborado por el equipo Multidisciplinario del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIOS PENITENCIARIO, en virtud de optar el referido penado a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en la causa Nº CP31-S-2016-001665, instruido en contra del penado MIGUEL ANGEL PEREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.408, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÌAS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y 16 del Código Penal, VICTIMA ADOLESCENTE (se Omite la Identidad) de conformidad con el articulo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. SEGUNDO solicitar la consignación de los recaudos faltantes(constancia de Trabajo y de Residencia, cumplimiento de talleres y de presentaciones), como requisitos para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de Pena de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal al penado MIGUEL ANGEL PEREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.408,en la causa Nº CP31-S-2016-001665, FECHA DE AUDIENCIA DE IMPOSICION INFORME PSICOSOCIAL Y REVISION: 08de marzo DE 2017 a las 9:30am.
Ofíciese lo conducente. Cítese. Cúmplase.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI.
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CAUSA N° CP31-S-2016001665.-
Resolución Nº.PJ0072016000018
ECRS/YNC