REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2017
206° y 157°
CAUSA Nº 1Inh-3406-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 25-11-2016 por el Abg. Miguel Padilla Bazó, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 1U-973-14, la prevista en el numeral 8º del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
El juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Miguel Padilla Bazó, mediante acta cursante a los folios 2 al 3 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:
...En este orden de ideas es menester establecer como presupuesto para plantear la inhibición lo siguiente: En fecha 23 de noviembre de 2016, se apersono (sic) el Inspector de Tribunales Johnny Dávila Uzcategui, presento (sic) oficio Nº 01450-16, suscrito por la Magistrado Doctora Francia Coello González, Inspectora General de Tribunales, asunto averiguación en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure con sede en Guasdualito, de fecha 17-11-2016, del cual presento copia certificada (como elemento probatorio); donde se ordeno (sic) acordar por la Inspectoria (sic) General de Tribunales realizar la averiguación para determinar la veracidad o falsedad de los hechos contenidos en el expediente administrativo disciplinario Nº 160386, iniciado en su contra, con ocasión del escrito de denuncia, interpuesto por el ciudadano JONATHAN ELÍAS CASTILLO ASTROZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.477.057, del cual presento copia certificada del oficio con el respectivo escrito de denuncia, así mismo acta de Inspección Especial I.G.T.160386 (como elemento probatorio), es importante traer a colación decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 08-12-2014 en causa Nº 1Rec-2891-14, con Ponencia de la Dra. Nelly Mildret Ruiz, en donde declara Sin Lugar la Reacusación (sic) interpuesta en junio de 2014, por el ciudadano Jonathan Elías Castillo Astroza, en mi contra, y que en parte de su contenido expone el recusante, que presento denuncia ante la Inspectoría de Tribunales, en contra del Juez Miguel Padilla Bazo, y que por esa circunstancia su parcialidad podría estar afectada. Esta alzada no comparte la apreciación dada por el recusado a esa circunstancia, dado que de ser así, la recusación se convertiría en un mecanismo en poder de las partes para apartar a un Juez o Jueza del conocimiento de la causa, por el simple hecho de presentar una denuncia ante la Inspectoría de Tribunales, en la que ni siquiera se ha iniciado una investigación disciplinaria y menos contra una decisión con relación a dicha denuncia. Es por lo que la denuncia ante la Inspectoría de Tribunales en contra del Juez recusado, no constituye por si misma una causa grave, para declarar con lugar la recusación por ese motivo, del cual presento copia certificada (como elemento probatorio), circunstancia de la cual hago referencia a manera de reflexión con el objeto de dejar por sentado que en la presente inhibición planteada si existe en forma cierta una denuncia en mi contra debidamente tramitada en contra de mi persona en mi condición de Juez tal como se evidencia en los recaudos probatorios que anexo en la presente inhibición...
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL JUEZ INHIBIDO
En cuanto a las pruebas promovidas por el juez inhibido consistentes en: 1.- Oficio Nº 01450-16, emanado de la magistrada Dra. Francia Coello González, Inspectora General de Tribunales, dirigido al Abg. Johnny Dávila Uzcátegui, Inspector de Tribunales, asunto, averiguación en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito. 2.- Oficio Nº 0589-16, dirigido al Juez Miguel Padilla Bazó, contentivo de notificación de la Inspectoría General de Tribunales, donde se le informa que se acordó realizar la averiguación disciplinaria conjuntamente con el escrito de denuncia. 3.- Acta de Inspección Especial I.G.T. 160386; esta Corte las admite a los efectos de la resolución de la incidencia, 4.- Copia Fotostática en parte del contenido de la Sentencia de la Corte de Apelaciones, de fecha 8-12-2014, en la causa Nº 1Rec-2891-14, con ponencia de la Dra. Nelly Mildret Ruiz, esta última prueba se declara inadmisible, por cuanto de ser necesario se hará su revisión de los archivos que reposan en esta Corte.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El abogado Miguel Padilla Bazó, Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, con fundamento en la causal establecida en el numeral 8, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como razón para establecer crisis subjetiva y seguir conociendo del asunto N° 1U-973-14, que se sigue en contra del querellado Jonathan Elías Castillo Astroza, por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que había sido denunciado por el querellado antes identificado, ante la Inspectoría General de Tribunales, y que además de la referida denuncia se encuentra en trámite expediente disciplinario en su contra, donde se realizó Inspección Especial en el tribunal que se encuentra a su cargo, en virtud de los hechos que fueron denunciados por el querellado en el referido asunto, presentando las pruebas documentales para la comprobación de lo afirmado, señaladas en el capitulo de las pruebas en la presente decisión.
Alegó el inhibido que existe precedente judicial donde el criterio de esta Corte consta en decisión dictada en fecha 8-12-2014, con ponencia de la Dra. Nelly Mildret Ruíz, en el expediente Nº 1Inh-2891-14, en la cual quedó establecido:...Finalmente, expone el recusante, que presentó denuncia ante la Inspectoría de Tribunales, en contra del Juez MIGUEL PADILLA BAZÓ, y que por esa circunstancia su parcialidad podría estar afectada. Esta Alzada no comparte la apreciación dada por el recusado a esa circunstancia, dado que de ser así, la recusación se convertiría en un mecanismo en poder de las partes para apartar a un Juez o Jueza del conocimiento de la causa, por el simple hecho de presentar una denuncia ante la Inspectoría de Tribunales, en la que ni siquiera se ha iniciado una investigación disciplinaria y menos consta una decisión con relación a dicha denuncia. Es por lo que la denuncia ante Inspectoría de Tribunales en contra del Juez recusado, no constituye por si misma una causa grave, para declarar con lugar la recusación por ese motivo...
El criterio que estableció esta Alzada en la sentencia citada por el inhibido, se fundamentó en que la simple denuncia que se interponga en contra de un juez por ante la Inspectoría General de Tribunales, no es causal de recusación ni de inhibición. Tampoco lo es el trámite que se haga posterior a su interposición, toda vez que el expediente disciplinario es inescindible a ella, considerar lo contrario sería colocar en manos de las partes un mecanismo para lograr apartar a un juez del conocimiento de un asunto, solo por el simple hecho de existir una denuncia y el trámite de ella por ante la Inspectoría General de tribunales, tal criterio de igual modo es aplicable a los argumentos del juez inhibido, por cuanto las razones alegadas serían un instrumento para no conocer respecto de un determinado asunto.
Situación contraria ocurriría en caso que se haya producido acusación por parte de la Inspectoría General de Tribunales en contra del juez, donde se haya determinado razones graves para considerar que este esta incurso en acciones u omisiones de índole disciplinario en el caso que conoce, y que hayan sido argumentadas en la pretensión por la parte denunciante. Luego, precisa esta Corte de Apelaciones el criterio, que la denuncia ni el trámite de ella, ante la Inspectoría General de Tribunales en contra de un juez, no constituye por si misma una causa grave para declarar con lugar la recusación ni la inhibición por ese motivo.
En virtud de lo antes analizado, esta Alzada considera que debe declararse Sin lugar la inhibición planteada el 25-11-2016 por el Abg. Miguel Padilla Bazó, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 1U-973-14, la prevista en el numeral 8º del artículo 89 eiusdem. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara Sin lugar, la inhibición planteada el 25-11-2016, por el Abg. Miguel Padilla Bazó, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, fundamentada en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem.
SEGUNDO: Se ordena al Juez Miguel Padilla Bazó, Juez 1º de 1ª Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, seguir conociendo del asunto penal Nº 1U-973-14, debiendo dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez 1º en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, para que sea agregado al asunto principal, una vez sea solicitado el expediente al Tribunal al cual fue enviado, dado el carácter temporal de los efectos de la inhibición, toda vez que debe seguir conociendo de tal asunto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Inh-3406-16