REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de febrero 2017
206° y 158°
CAUSA Nº 1Aa-3429-17
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 17-1-2017 por el Abg. ELQUIN SAJAJU, Defensor Público 3° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ANGEL HIPOLITO MARTINEZ OQUENDO, contra la decisión mediante la cual el 15-12-2016, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACON, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 eiusdem.
En cuanto al medio probatorio ofrecido por el Apelante, consistente en: “… Informe Médico Forense, realizado a la victima (sic)… en fecha 08 (sic) de Diciembre (sic) del 2016…” (folio 8 del presente cuaderno de incidencia), se declara inadmisible por innecesario, toda vez que el mismo forma parte de las actuaciones instruidas en la presente incidencia.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada. Por cuanto nos es legible la copia del auto impugnado, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 441 eiusdem, se acuerda oficiar a la A-quo para que remita el expediente original que se instruye en el caso.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (PONENTE),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/mkpa.
Causa N° 1Aa-3429-17