REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Febrero de 2017.-
206º y 157º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA N° 1C-20.949-17.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN.
VÍCTIMA : SE DESCONOCE.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO: JUAN PASTOR BELIZARIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.769.744, venezolano, mayor de edad, natural de Capanaparo, estado Apure, el 20-03-1951, de 65 años de edad, de profesión u oficio ganadero, residenciado en el sector Piedra Azul, fundo La Pastoreña, a dos kilómetros de la Macanilla, a quinientos metros de la comunidad indígena, municipio Pedro Camejo, estado Apure, hijo de María Tovar (v) y Napoleón Arteaga (f), Telf. 0416-578.1483.
DELITO: MUERTE Y DAÑOS A ANIMALES AJENOS.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido el día de hoy 01 de Febrero de 2017, a las 03:28 horas de la tarde, en virtud de la captura realizada al imputado: JUAN PASTOR BELIZARIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.769.744, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de San Juan de Payara, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en fecha 24-05-2010 mediante oficio 2C-621-2010, en la causa penal N° 2C-386-01, llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. GERALD ALEXEI ALMEIDA, informa que el ciudadano JUAN PASTOR BELIZARIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.769.744, se encuentra requerido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante oficio 2C-621-2010 de fecha 24-05-2010, en la causa penal N° 2C-386-01, por el delito de MUERTE Y DAÑOS A ANIMALES AJENOS y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, la Defensora Pública que lo asistió en el acto ABG. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, no señaló oposición a la declinatoria, y solo solicitó que le sea otorgada la libertad a su defendido para resuelva su situación jurídica por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure.

Una vez constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: JUAN PASTOR BELIZARIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.769.744, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo evidenciar que el mismo se encuentra solicitado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante oficio 2C-621-2010 de fecha 24-05-2010, en la causa penal N° 2C-386-01, por el delito de MUERTE Y DAÑOS A ANIMALES AJENOS, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan lo siguiente:

Artículo 62.- Declinatoria de competencia:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;

Artículo 80.- Declinatoria:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando otorga la libertad plena al ciudadano JUAN PASTOR BELIZARIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.769.744, para que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, y para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones al mencionado juzgado. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano JUAN PASTOR BELIZARIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.769.744, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, y se otorga la libertad plena al ciudadano FRANK AULAR CASTRO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.595, para que solvente su situación jurídica. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, al primer (01) día del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2017)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.
CAUSA NRO: 1C-20.949-17
EMBL/JAML