REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de febrero de 2017.-
206° y 157º
Asunto penal 1C-19319-13.
Vista la solicitud realizada por el profesional del Derecho Abg. JOSÉ LUÍS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.521.225, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DIEGO BAUTISTA GRATEROL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.591.887, mediante la cual solicita la entrega de los accesorio que conforman el motor incorporado al vehículo de las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: CARGO, Año: 2002, Color: BLANCO, Clase: CAMIÓN, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placa: 59G-DAM, Serial de carrocería: 9BFV2UH632BB11277, Serial del Motor: 30674313, el cual e fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento N° 63 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional en fecha 12 de septiembre de 2013, donde se deja constancia la forma, modo y lugar en que ocurrió la retención. Y que en fecha 18-1-2017 previo decreto de sobreseimiento de dicho asunto penal se ordenare la entrega del mismo pero sin el motor, por considerar que el serial que presenta el mismo se encuentra solicitado.
Es por ello que este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal, pasa a decidir de la siguiente manera
PRIMERO: En fecha 18-1-2017 se decreto El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-19.319-13, conforme a lo establecido en el Artículo 300 numeral 4° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de: DIEGO BAUTISTA GRATEROL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.591.887, por la presunta comisión del delito CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Asimismo fue decretado CON LUGAR, la entrega del vehículo Marca: FORD, Modelo: CARGO, Año: 2002, Color: BLANCO, Clase: CAMIÓN, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placa: 59G-DAM, Serial de carrocería: 9BFV2UH632BB11277, Serial del Motor: ACV104393, EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano DIEGO BAUTISTA GRATEROL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.591.887, ante el decreto del sobreseimiento de la causa; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se dejó constancia que la devolución del vehículo Marca: FORD, Modelo: CARGO, Año: 2002, Color: BLANCO, Clase: CAMIÓN, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placa: 59G-DAM, Serial de carrocería: 9BFV2UH632BB11277, es sin el motor que posee el mismo, por cuanto se pudo evidenciar en la experticia de reconocimiento de fecha 12 de septiembre de 2013 realizada por el Sargento Mayor de Segunda GUILLERMO PARRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.790.208, inserta desde el folio 12 al 14 del presente asunto, que el serial del motor no pudo ser objeto de estudio motivado a que el mismo presentaba rastros físicos de desgaste, ocasionado por un objeto de igual o mayor cohesión molecular, hasta borrar completamente el serial, por que se determinó que el mencionado serial se encontraba DEVASTADO, por lo que procedió el experto a pulimentar el área donde se encuentra impreso el serial con diferentes clases de lijas y utilizando un hisopo bañado con el químico restaurador de caracteres borrados, denominado FRY, donde arrojó como resultado los dígitos alfa numéricos 30674313 y al consultarlo en el Sistema de Consulta de Datos (SICODA) de la Guardia Nacional Bolivariana, el serial manifestado presentó solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, por el delito de ROBO, según expediente N° I-189.336 de fecha 26 de mayo del año 2009
TERCERO: Ahora bien, acude ante este Tribunal, el ciudadano Abg. JOSÉ LUÍS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.521.225, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DIEGO BAUTISTA GRATEROL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.591.887, quien en atención a la decisión de fecha 18-1-2017, en la cual se ordeno la entrega del vehículo vehículo Marca: FORD, Modelo: CARGO, Año: 2002, Color: BLANCO, Clase: CAMIÓN, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placa: 59G-DAM, Serial de carrocería: 9BFV2UH632BB11277, pero sin el motor del mismo, por encontrarse solicitado, a requerir que se entregan las partes y/o accesorios que conforman el motor del vehículo, dejándose solo sin retirar el bloque que conforma el motor, por ser éste el que presenta el serial N° ACV104393, el cual se encuentra solicitado.
CUARTO: En tención a ello quien aquí suscribe, a los fines de garantizar el derecho de propiedad, conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que según experticia de reconocimiento de fecha 12 de septiembre de 2013 realizada por el Sargento Mayor de Segunda GUILLERMO PARRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.790.208, realizada a un vehículo Marca: FORD, Modelo: CARGO, Año: 2002, Color: BLANCO, Clase: CAMIÓN, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placa: 59G-DAM, Serial de carrocería: 9BFV2UH632BB11277, Serial del Motor: 30674313, que determinó las siguientes conclusiones: 1.- Que el Serial Vin. FALSO Y SUPLANTADO. 2.- Que la Placa Dash Panel. DESINCORPORADO. 3.- Que el Serial Compacto. DEVASTADO. 4.-Que el Serial de Motor. ORIGINAL. 5.-Que el Vehículo. SE ENCUENTRA SOLICITADO; se consta que efectivamente el motor de dicho vehículo se encuentra solicitado, mas sin embargo es del conocimiento de este Tribunal por máximas de experiencia que el serial registrado como solicitado se encuentra impreso o troquelado en el bloque que conforma el motor, por ello a todo evento resulta procedente la devolución de los accesorios que conforma el mismo tal como lo planteo el ABG. JOSE LUIS SUAREZ, accesorios identificados como filtro de aire, carburador, distribuidor, bomba de gasolina, bomba de aceite, bomba de agua, cárter, cigüeñal, árbol de leva, pistones, arranque, batería y todos los demás componentes que forman parte del motor ya identificado, dejando solo sin entregar el bloque o la pieza donde se encuentra impreso el serial N° ACV104393. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: CON LUGAR la entrega de los accesorios del motor que porta el vehículo Marca: FORD, Modelo: CARGO, Año: 2002, Color: BLANCO, Clase: CAMIÓN, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placa: 59G-DAM, Serial de carrocería: 9BFV2UH632BB11277, Serial del Motor: ACV104393, los cuales en principio se identifican por el solicitante como filtro de aire, carburador, distribuidor, bomba de gasolina, bomba de aceite, bomba de agua, cárter, cigüeñal, árbol de leva, pistones, arranque, batería y todos los demás componentes que forman parte del motor ya identificado, dejando solo sin entregar el bloque o la pieza donde se encuentra impreso el serial N° ACV104393.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Asunto penal N° 1C-19.319-13-
EMB/Josean