REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de febrero de 2017.-
206º y 157º

AUDIENCIA PRELIMINAR (DELITOS MENORES DE OCHO AÑOS)
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCAL: ABG. LISBETH HERNÁNDEZ.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. RADAY OEJDA.
IMPUTADA: NEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-23.699.466.
DELITO: PESCA Y CAZA ILÍCITA.

En el día de hoy, trece (13) de febrero de 2016, siendo las 10:45 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. LISBETH HERNÁNDEZ, la imputada NEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-23.699.466, más no así la defensora privada ABG. DERBI BELLO GUTIERREZ. Se le informa a la imputada NEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-23.699.466, que de conformidad a lo que establece el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, puede nombrar un defensor privado de su confianza o si no se le designará un Defensor Público de guardia, la imputada manifiesta no tener defensor y encentrándose presente el profesional del Derecho ABG. RADAY OEJDA, quien asume ejercer su defensa y se le toma el juramento de Ley. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. LISBETH HERNÁNDEZ, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la imputada: NEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-23.699.466, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en fecha 23 de enero de 2017, por la comisión de los delitos de PESCA Y CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capítulo de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone a la acusada: NEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-23.699.466, del contenido del artículo 49 Numeral 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, (Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informó a la acusada que el Ministerio Público en esta audiencia lo acusó por la comisión del delito de PESCA Y CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente. A continuación la imputada: NEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-23.699.466, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron de manera separa lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor Público ABG. RADAY OEJDA, actuando en representación de los derechos de la imputada NEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-23.699.466, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mi defendida en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio de la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también está dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por la imputada y su defensor, y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la imputada: NEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-23.699.466; por la comisión del delito de PESCA Y CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se opone el Ministerio Público, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses a la imputada: NEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-23.699.466, quedando sometido a la siguiente condición: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en realizar jornadas de limpieza una (01) vez al mes por el lapso de tres (03) meses en la Escuela Básica Ignacia del Mayor, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el (la) director (a) de ese centro educativo. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día jueves 18-05-2017 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LISBETH HERNÁNDEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. RADAY OEJDA
LA IMPUTADA


NEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTILLO


EL ALGUACIL DE SALA

ORLANDO ZAPATA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ


Causa Penal N° 1C-20.073-15
EMBL/JAML