REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de febrero de 2017.-
206° y 157°
Asunto Penal: 1C-20.745-16
La presente causa es seguida en contra del ciudadano FRAIDE JESÚS FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-24.837.979, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en consecuencia este Tribunal por cuanto fueron recibidas constancia suscrita por la Abg. YSNELIA JOSEFINA MONTERO, Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure y constancia suscrita por el Prof. TANIA MONTOYA, Directora de la Escuela Básica Olga Rivero de la población de Mantecal, estado Apure, donde se evidencian el cumplimiento de dos de las condiciones impuestas en la Audiencia de Preliminar de fecha 20-12-2016, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano FRAIDE JESÚS FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-24.837.979, en Audiencia de Preliminar de fecha 20-12-2016, admite los hechos imputados por la representación Fiscal, y su Defensor solicitó como alternativa a la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Mantener las presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure; 2.- Realizar Trabajo comunitario consistente en realizar el donativo de una (02) resma de hojas tamaño oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial; 3.- Realizar trabajo comunitario consistente en el donativo de un (01) galón de pintura a la Escuela Básica Olga de Rivero; 4.- No volver a cometer delitos. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente asunto, consta que en fecha 20 de Diciembre de 2016 se recibió comunicaciones suscritas por la Abg. YSNELIA JOSEFINA MONTERO, Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure y constancia suscrita por el Prof. TANIA MONTOYA, Directora de la Escuela Básica Olga Rivero de la población de Mantecal, estado Apure, y habiéndose constatado por ante el Área de Alguacilazgo que el imputado se ha presentado cabalmente y no evidenciándose que haya cometido nuevos delitos, lo que se evidencia el cumplimiento a las condiciones impuestas, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano FRAIDE JESÚS FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-24.837.979, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los cuatro (04) días del mes de octubre del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Causa N° 1C-20.745-16-
EMBL/JAML.-
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de febrero de 2017.-
206° y 157°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano: ABG. JUAN CARLOS BOLÍVAR SANTANA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-20.745-16, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputado: FRAIDE JESÚS FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-24.837.979, por la presunta comisión de los delitos: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


Firmará la presente boleta en prueba de haber sido notificado.

EL NOTIFICADO: _______________ FECHA: ___________HORA: ________



CAUSA N° 1C-20.745-16
MP-423667-2017
EMB/Josean.-
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de febrero de 2017
206° y 157°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano: ABG. JESÚS NIEVES, en su condición de DEFENSOR PRIVADO; que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal N° 1C-20.745-16, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputado: FRAIDE JESÚS FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-24.837.979, por la presunta comisión de los delitos: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Firmará la presente boleta en prueba de haber sido notificado.


EL NOTIFICADO: _______________ FECHA: ___________HORA: ________

Dirección: Urbanización José Gregorio Hernández, municipio Biruaca, estado Apure, Telf. 0416-334.8259
CAUSA N° 1C-20.745-16
EMB/Josean.-

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San Fernando de Apure, 15 de febrero de 2017
206° y 157°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano: FRAIDE JESÚS FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-24.837.979, que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal N° 1C-20.745-16, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputado: SU PERSONA, por la presunta comisión del delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


Firmará la presente boleta en prueba de haber sido notificado.

EL NOTIFICADO: _______________ FECHA: ___________HORA: ________


Dirección: Sector Los Alelíes, al lado de la finca Chaparral, parroquia Mantecal, municipio Muñoz, estado Apure, Telf. 0416-822.1945.
CAUSA N° 1C-20.745-16
EMB/Josean.-


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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



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TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2017.-
206º y 157º
Oficio Nº 1C – - 2017.-
Ciudadano:
Abg. NEHOMAR NARVÁEZ.
Coordinador del Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure.
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle sus buenos oficios en el sentido de dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuestas al ciudadano: FRAIDE JESÚS FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-24.837.979, quien guarda relación con la causa penal Nº 1C-20.745-16, por la comisión de los delitos: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, por haberse decretado EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal Venezolano.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
Sin otro particular al cual hacer referencia; me suscribo de usted.
Atentamente,


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL









Causa Penal N° 1C-20.745-16
EMB/Josean
Calle Comercio, frente la “Casa de Bolívar”. Edif. Palacio de Justicia Piso Nº 2.
Telf. Y Fax (0247-3410215 Presidencia). San Fernando de Apure. Estado Apure