REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de febrero de 2017.
206º y 157º
Asunto penal 1C-20.889-16

Visto el escrito consignado por el ABG. LUIS ENRIQUE GONZALEZ, en su carácter de Defensor Público en el asunto penal 1C-20889-16 seguido al ciudadano PEDRO ALEJANDRO ARJONA GOMEZ, titular de la cédula de la identidad N° V- 17.201.234, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFCIADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el 83 del Código Penal en perjuicio de JOSE GREGORIO ARIAS GRBOVICH (OCCISO) Y PERPETRADO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el 83 y 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de VALDERRAMA SANABRIA KERVIN JESUS (lesionado) y PEREZ LUGO MAANUEL ANTONIO (LESIONADO) ARJONA GOMEZ JULIO ALFREDO, titular de la cédula de la identidad N° V- 18.017.593, por los delitos de HOMICIDIO CALIFCIADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el 83 del Código Penal, en perjuicio de GREGORIO ARIAS GRBOVICH (OCCISO) Y PERPETRADO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el 83 y 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de VALDERRAMA SANABRIA KERVIN JESUS (lesionado) y PEREZ LUGO MAANUEL ANTONIO (LESIONADO) y en cuanto a la ciudadana MARIA CENAIDA GOMEZ TAFUR, titular de la cédula de identidad N° V-25.288.797, como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFCIADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el 84.1 del Código Penal en perjuicio de JOSE GREGORIO ARIAS GRBOVICH (OCCISO) Y COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el 84.1 y 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de VALDERRAMA SANABRIA KERVIN JESUS (lesionado) y PEREZ LUGO MAANUEL ANTONIO (LESIONADO) en el cual solicita lo siguiente:

“Espero que el presente escrito sea admitido conforme a derecho, sea revisada y cambiada la medida privación judicial de libertad por otra menos gravosa de las previstas en el articulo 242 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y pueda mi defendido ser juzgado en libertad y poder comparecer a las audiencias del debate oral y público…”
.
PRIMERO: En consecuencia quien aquí decide, conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide lo siguiente:

SEGUNDO: En fecha 14-12-2016 y 15-12-2016 la Fiscalía del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO ARJONA GOMEZ, titular de la cédula de la identidad N° V- 17.201.234, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFCIADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el 83 del Código Penal en perjuicio de JOSE GREGORIO ARIAS GRBOVICH (OCCISO) Y PERPETRADO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el 83 y 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de VALDERRAMA SANABRIA KERVIN JESUS (lesionado) y PEREZ LUGO MAANUEL ANTONIO (LESIONADO) ARJONA GOMEZ JULIO ALFREDO, titular de la cédula de la identidad N° V- 18.017.593, por los delitos de HOMICIDIO CALIFCIADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el 83 del Código Penal, en perjuicio de GREGORIO ARIAS GRBOVICH (OCCISO) Y PERPETRADO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el 83 y 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de VALDERRAMA SANABRIA KERVIN JESUS (lesionado) y PEREZ LUGO MAANUEL ANTONIO (LESIONADO) y en cuanto a la ciudadana MARIA CENAIDA GOMEZ TAFUR, titular de la cédula de identidad N° V-25.288.797, como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFCIADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el 84.1 del Código Penal en perjuicio de JOSE GREGORIO ARIAS GRBOVICH (OCCISO) Y COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el 84.1 y 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de VALDERRAMA SANABRIA KERVIN JESUS (lesionado) y PEREZ LUGO MAANUEL ANTONIO (LESIONADO).

TERCERO: Que en razón de tal imputación, y tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mismos; es por lo que éste Tribunal decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Que el único fundamento utilizado por la defensa para requerir una revisión de medida impuesta en fecha 14 y 15-12-2016, es lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Ahora bien señalado lo anterior, se debe indicar que, consideró este Tribunal al momento de imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad, que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º y 237 numerales 2º, 3º y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal; y en cuanto al primer numeral del artículo citado, es palpable que nos encontramos en presencia de una persona que se le sigue una investigación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFCIADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el 83 del Código Penal en perjuicio de JOSE GREGORIO ARIAS GRBOVICH (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el 83 y 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de VALDERRAMA SANABRIA KERVIN JESUS (lesionado) y PEREZ LUGO MAANUEL ANTONIO (LESIONADO) .

SEXTO: Considerando que, las medidas privación judicial preventiva de libertad y sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, se dictan en función de un proceso o están supeditadas a él, con el fin de asegurar su resultado o que este no se vea frustrado; se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron; cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera; y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de él, aun cuando el proceso no haya concluido; de allí que, considerando el caso de marras, este juzgador considerando que el presente asunto resulta necesario mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta el 14 y 15-12-2016, en contra de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO ARJONA GOMEZ, titular de la cédula de la identidad N° V- 17.201.234, ARJONA GOMEZ JULIO ALFREDO, titular de la cédula de la identidad N° V- 18.017.593 y MARIA CENAIDA GOMEZ TAFUR, titular de la cédula de identidad N° V-25.288.797, por no haber variado los supuestos por los cuales se decretó la misma, y que con el otorgamiento de otra medida distinta a la ya mantenida, resultaría insuficiente para garantizar las resultas del proceso, aunado al hecho que a la fecha ya el Ministerio Público consignó el respectivo acto conclusivo de acusación; en base a ello es que se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública ABG. LUIS ENRIQUE GONZALEZ; manteniendo de esta forma la medida impuesta en fecha 14 y 15-12-2016. Y así se decide


DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

ÚNICO: SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida, requerida por el ABG. LUIS ENRIQUE GONZALEZ, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO ARJONA GOMEZ, titular de la cédula de la identidad N° V- 17.201.234, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFCIADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el 83 del Código Penal en perjuicio de JOSE GREGORIO ARIAS GRBOVICH (OCCISO) Y PERPETRADO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el 83 y 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de VALDERRAMA SANABRIA KERVIN JESUS (lesionado) y PEREZ LUGO MAANUEL ANTONIO (LESIONADO) ARJONA GOMEZ JULIO ALFREDO, titular de la cédula de la identidad N° V- 18.017.593, por los delitos de HOMICIDIO CALIFCIADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el 83 del Código Penal, en perjuicio de GREGORIO ARIAS GRBOVICH (OCCISO) Y PERPETRADO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el 83 y 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de VALDERRAMA SANABRIA KERVIN JESUS (lesionado) y PEREZ LUGO MAANUEL ANTONIO (LESIONADO) y en cuanto a la ciudadana MARIA CENAIDA GOMEZ TAFUR, titular de la cédula de identidad N° V-25.288.797, como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFCIADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el 84.1 del Código Penal en perjuicio de JOSE GREGORIO ARIAS GRBOVICH (OCCISO) Y COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el 84.1 y 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de VALDERRAMA SANABRIA KERVIN JESUS (lesionado) y PEREZ LUGO MAANUEL ANTONIO (LESIONADO), en razón a no haber variado los supuestos por los cuales fue decretada la privación judicial preventiva de libertad.

Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes febrero del 2017. Notifíquese a las partes. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA




Asunto penal: 1C-20.889-16
EMBL..-