REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de febrero 2.017.
206º y 157º
ASUNTO PENAL: 1C-20.976-17
Recibida como ha sido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano MENDOZA BERNEGO JESUS, titular de la cédula de la identidad N° V- 17.200.231; y luego de haberle dado entrada en los libros correspondientes bajo el N° 1C-20976-17, y visto lo señalado por el Ministerio Público vía telefónica y que consta en acta que antecede, es, por lo que en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En principio se recibe en esta misma fecha 21-2-2017, procedimiento con el detenido MENDOZA BERNEGO JESUS, titular de la cédula de la identidad N° V- 17.200.231; consignado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, y del contenido del acta que documenta la aprehensión se tiene que, su detención ocurrió en fecha 19-2-2017, momentos cuando presuntamente desvalijaba partes de un vehículo aparcado en las inmediaciones de la funeraria Medida, logrado extraer de su interior, la batería que portaba el mismo.
SEGUNDO: En atención a ello se deja constancia mediante acta levantada por secretaria que, la Fiscal ABG. MARLENE MENDOZA, informo vía telefónica al secretario de este Tribunal, que el delito a ser precalificado al ciudadano MENDOZA BERNEGO JESUS, titular de la cédula de la identidad N° V- 17.200.231, sería el de DESVALIJAAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores.
TERCERO: Partiendo de lo ya señalado se evidencia que, ante el señalamiento fiscal, el delito por el cual será presentado el ciudadano MENDOZA BERNEGO JESUS, titular de la cédula de la identidad N° V- 17.200.231, prevé una pena que oscila entre cuatro (4) a ocho (8) años de prisión.
CUARTO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 65 establece lo siguiente:
Artículo 65. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo NO excedan de ocho años de privación de libertad.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
QUINTO: Por su parte el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal contempla, lo siguiente:
Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.
A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
SEXTO: Ahora bien, considerando que, el tipo penal a ser imputado por el Ministerio Público al ciudadano MENDOZA BERNEGO JESUS, titular de la cédula de la identidad N° V- 17.200.231, sería el de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; el cual prevé una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión; evidenciándose claramente que el mismo es un delito considerado como menos grave, que no entra dentro de los tipos penales exceptuados del procedimiento estipulado en el artículo 354 del texto adjetivo penal; que los hechos se suscitaron en el Municipio San Fernando. Estado Apure, en el cual existe o fue creado un Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a cargo de la Jueza MAYRA CAROLINA QUEVEDO GUERRA, a la cual le correspondería el conocimiento de dicho asunto penal.
SEPTIMO: Oportuno es indicar el contenido del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
…Los actos procesales efectuados ante un Tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos…
OCTAVO: De lo ya señalado y considerando las normas antes transcritas, se infiere que, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure no es competente para conocer por la materia, el asunto penal 1C-20.976-17, seguido al ciudadano MENDOZA BERNEGO JESUS, titular de la cédula de la identidad N° V- 17.200.231, a quien según lo señalado por el Ministerio Público el delito por el cual será individualizado es el de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por considerar que, el mismo es un delito menos grave, cuya competencia seria exclusiva del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a cargo de la Jueza MAYRA CAROLINA QUEVEDO GUERRA. Razón por la cual se declara este Juzgado incompetente por la materia para el conocimiento del presente asunto, y se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal ya citado. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 65 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, seguida al ciudadano MENDOZA BERNEGO JESUS, titular de la cédula de la identidad N° V- 17.200.231, a quien según lo señalado por el Ministerio Público el delito por el cual será individualizado es el de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores; por considerar que, el mismo es un delito menos grave, cuya competencia seria exclusiva del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a cargo de la Jueza MAYRA CAROLINA QUEVEDO GUERRA. Remítase al Tribunal competente.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los veintiún días (21) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.
Asunto penal: 1C-20976-16
EMBL..-