REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de febrero de 2017.-
206º y 157º

AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)

CAUSA N° 1C-20.821-16.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. IVÁN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ (MIGUEL VELARDE).
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ ARAQUE.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
IMPUTADO(S): -MIGUEL GERONIMO VELARDE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.231.565, , natural de San Fernando de Apure, nacido el 12-01-1987, 30 años de edad, de profesión u oficio vigilante, residenciado al final del Paseo Libertador, casa N° 5, diagonal a la plaza del Alma Llanera, municipio San Fernando, estado Apure, hijo de Elizabeth Camacho (v) y Rubén Velarde (v), Telf. 0414-443.2705.
-EYELIS JOSÉ SALINAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.584.693, natural de San Fernando de Apure, nacido el 11-05-1973, 43 años, residenciado al final del Paseo Libertador, casa S/N, al lado de la plaza del Alma Llanera, municipio San Fernando, estado Apure, hijo de Nelly Montilla (v) y José María Salinas (f).
DELITO: LESIONES PERSONALE RECIPROCAS.

Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los imputados: INFANTE GONZÁLEZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.170, EYELIS JOSÉ SALINAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.584.693, asistidos por el Defensor Privado ABG. IVÁN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ y el defensor público ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ ARAQUE, reconocen el tipo penal imputado a saber LESIONES PERSONALES GRAVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 425 del Código Penal Venezolano en contra del ciudadano INFANTE GONZÁLEZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.170, y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el artículo 425 del Código Penal Venezolano en contra del ciudadano EYELIS JOSÉ SALINAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.584.693, solicitan se les aplique a los imputados la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal de LESIONES PERSONALES GRAVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 425 del Código Penal Venezolano en contra del ciudadano INFANTE GONZÁLEZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.170, y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el artículo 425 del Código Penal Venezolano en contra del ciudadano EYELIS JOSÉ SALINAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.584.693, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; los ciudadanos: INFANTE GONZÁLEZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.170, EYELIS JOSÉ SALINAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.584.693, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público presentan oposición a la misma.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos: INFANTE GONZÁLEZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.170, EYELIS JOSÉ SALINAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.584.693, la siguiente condición:
1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en la realizar una (01) charla de prevención del delito una vez al mes, por el lapso de tres (03) meses en la Escuela Básica Teresa Heredia, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Director de ese organismo.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 05-05-2017 a las 09:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIMERO: Se declara como imputado a los ciudadanos INFANTE GONZÁLEZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.170, EYELIS JOSÉ SALINAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.584.693, por el tipo penal de LESIONES PERSONALES GRAVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 425 del Código Penal Venezolano en contra del ciudadano INFANTE GONZÁLEZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.170, y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el artículo 425 del Código Penal Venezolano en contra del ciudadano EYELIS JOSÉ SALINAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.584.693, y en consecuencia se tiene como así admitido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de los imputados INFANTE GONZÁLEZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.170, EYELIS JOSÉ SALINAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.584.693, conforme a lo señalado en los artículos 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse por ante el Tribunal y por ante el Ministerio Público las veces que sea necesario.
CUARTO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los ciudadanos: INFANTE GONZÁLEZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.170, EYELIS JOSÉ SALINAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.584.693, y en consecuencia se impone la siguiente condición: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en la donación de veinte (20) plantas de garbancillo a la Misión Árbol, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por Director de ese organismo. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 05-05-2017 a las 09:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los tres (03) días del mes de Febrero del 2017.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

CAUSA: 1C-20.821-16.-
EMB/JAML.-