REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Febrero del 2017
206º y 157º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA Nº 1C-20.957-17
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PUBLICA:
DEFENSA PRIVADA ABG. VICKY VIÑA
ABG. PEDRO CORDOVA
VÍCTIMA : ELSY JANNETH AGUILERA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. YRAIDA BEJAS
IMPUTADA (S) PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V-4.667.319, nació el 12/10/1953, soltero de 63 años de edad, de profesión u oficio: Abogado, Residenciado el Sector la Mañanilla, casa S/N, cerca de la posada la parrandera. Carretera Nacional de San Juan de Payara, y en la calle caujarito Nº 69 Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0416-7429597 TEOFILO RANGEL RANGEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.419.226, nació el 23/07/1953, natural de San Fernando Estado Apure, soltero de 63 años de edad, de profesión u oficio: chofer, Residenciado en el Barrio la Hidalguía, calle principal N° 75, al lado del modulo Barrio Adentro, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono 0426-9474125
DELITO (S) MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS

En el día de hoy, Cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las 03:25 horas de la tarde, en horas de guardia, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados a los ciudadanos: PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V-4.667.319 y TEOFILO RANGEL RANGEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.419.226, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en el Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole a los ciudadanos que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el ciudadano Juez le designará un defensor público de oficio; manifestando el ciudadano Teófilo Rangel tener Abogado Defensor de confianza; de seguidas, encontrándose presente la Defensa Privada, ABG. PEDRO CORDOVA. Debidamente inscritos en el IPSA bajo el Nº 244.503, Quien asume la defensa del mismo, y el ciudadano Pedro Emilio, manifiesta no tener abogado de confianza, encontrándose presente la defensa pública de guardia ABG. VICKY VIÑA, quien acepta el cargo para el cual ha sido designado, y se les toma Juramento de ley a ambos abogados en este mismo acto. se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “Esta Representante Fiscal hace formal presentación ante este tribunal de los ciudadanos: PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V-4.667.319 y TEOFILO RANGEL RANGEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.419.226, quienes en razón de los hechos ocurridos en fecha de 02/02/2017, la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO FISCAL DIO LECTURA A LAS ACTUACIONES POLICIALES); Por todo lo antes narrado precalifico los hechos para los ciudadanos PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V-4.667.319 y TEOFILO RANGEL RANGEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.419.226, como el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo solicito se le Imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del código procesal penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo solicito se acuerde La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito se prosiga la investigación por la vía del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los ciudadanos PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, y TEOFILO RANGEL RANGEL, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone a las mencionadas imputadas igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio expone de manera individual: “no deseo declarar y le concedo la palabra a mi defensor.” Respectivamente. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. PEDRO CORDOVA, en representación del ciudadano TEOFILO RANGEL RANGEL, quien expuso lo siguiente: “buenas tardes, ciudadano juez y los demás presentes en este acto, Oídas la declaración de la representación fiscal del Ministerio Publico, esta defensa solicita se le otorgue a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 3 y 8 del código procesal penal, consistente en presentaciones periódica y la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera solicita copia de las presentes actuaciones. Es todo.” Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. VICKY VIÑA, en representación del ciudadano PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, quien expuso lo siguiente: “Oídas la declaración de la representación fiscal del Ministerio Publico, esta defensa solicita se otorgue el beneficio de la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también está dentro de los parámetros legales para su otorgamiento y para ello esta defensa propone la Presentación de un Servicio Comunitario o la imposición de un donativo el cual considere pertinente este digno tribunal, en consecuencia se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 3 y 8 del código procesal penal, consistente en presentaciones periódica y la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera solicita copia de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez emite el pronunciamiento correspondiente: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar a los imputados PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V-4.667.319 y TEOFILO RANGEL RANGEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.419.226, como autores y responsables del delito precalificado como MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo estatuido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no está evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V-4.667.319 y TEOFILO RANGEL RANGEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.419.226, como autores y responsables de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, Visto que el imputado ha aceptado los hechos imputados, en consecuencia, este Tribunal, ante la no oposición del Ministerio Publico acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, y en razón a ello se impone las siguientes condiciones: 1.- No cometer nuevos delitos, 2.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; 3.- realizar un donativo de forma individual de dos (02) banderas, una bandera de Venezuela y una del Estado Apure, las cuales deberán ser consignadas por ante la Escuela Básica Integral, “Coromoto” ubicada en el caño la pica, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, y 4.- Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 11/05/2017, a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Por lo que se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V-4.667.319 y TEOFILO RANGEL RANGEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.419.226, por encontrarse llenos las previsiones del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en los artículos 354 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Especial.

TERCERO: se Acoge la precalificación dada en este acto por el representante del Ministerio Publico a saber por el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente; por considerar que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se adaptan al delito calificado, en consecuencia se admite dicha calificación, considerando este Juzgador que en el transcurso de la investigación la misma pudiera variar.

CUARTO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de los ciudadanos PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V-4.667.319 y TEOFILO RANGEL RANGEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.419.226, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Suspensión Condicional del Proceso.

QUINTO: la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, y en razón a ello se impone las siguientes condiciones: 1.- No cometer nuevos delitos, 2.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; 3.- realizar un donativo de forma individual de dos (02) banderas, una bandera de Venezuela y una del Estado Apure, las cuales deberán ser consignadas por ante la Escuela Básica Integral, “Coromoto” ubicada en el caño la pica, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, y 4.- Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 11/05/2017, a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal.

SEXTO: líbrese correspondiente BOLETA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V-4.667.319 y TEOFILO RANGEL RANGEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.419.226. Quedan notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluye el acto y conformes firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Continúan las firmas…
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TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Febrero del 2017
206º y 157º

AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)

Causa: 1C-20.957-17
Vista la Audiencia de Presentación de Imputados realizada en esta misma fecha, en la presente causa seguida contra de los ciudadanos: PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V-4.667.319 debidamente asistido por la Defensa Pública: ABG. VICKY VIÑA, y TEOFILO RANGEL RANGEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.419.226, asistido por la Defensa Privada: ABG. PEDRO CORDOVA, Mediante la cual se les impuso la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Presentación de Imputados, imputa a los ciudadanos: PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, y TEOFILO RANGEL RANGEL, por la presunta comisión de los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; los ciudadanos: PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, y TEOFILO RANGEL RANGEL, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Publico no presenta oposición a la Suspensión Condicional del Proceso en cuanto al servicio comunitario acordado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a los ciudadanos: PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V-4.667.319 y TEOFILO RANGEL RANGEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.419.226, las siguientes condiciones: 1.- No cometer nuevos delitos, 2.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; 3.- realizar un donativo de forma individual de dos (02) banderas, una bandera de Venezuela y una del Estado Apure, las cuales deberán ser consignadas por ante la Escuela Básica Integral, “Coromoto” ubicada en el caño la pica, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, y 4.- Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 11/05/2017, a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de Tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del Imputado que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 11/05/2017, a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución Nº 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V-4.667.319 y TEOFILO RANGEL RANGEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.419.226, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello conforme a lo establecido en el articulo 43 y 359, 360 y 361 del adjetivo penal; por el lapso de Tres (03) meses, con las siguientes condiciones: 1.- No cometer nuevos delitos, 2.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; 3.- realizar un donativo de forma individual de dos (02) banderas, una bandera de Venezuela y una del Estado Apure, las cuales deberán ser consignadas por ante la Escuela Básica Integral, “Coromoto” ubicada en el caño la pica, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, y 4.- Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 11/05/2017, a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de Tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los imputados, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 11/05/2017, a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del 2017.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. YRAIDA BEJAS

CAUSA Nº 1C-20.957-17
EMBL/YB…