REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2017.-
206º y 157º

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-20.882-16
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIO: ABG. ALICIA ABANO.
FISCALÍA: FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA INDIRECTA: DANIEL HERNANDEZ DIOGENES ANTONIO
IMPUTADOS: JOSE LUIS TEJADA, titular de la cédula de la identidad N° V-13.937.280, ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, titular de la cédula de la identidad N° V-7.260.388, RICHARD EMILIO ESPINOZA titular de la cédula de la identidad N° V-11.755.848 Y JORVI ALEXANDER VILCHEZ titular de la cédula de la identidad N° V-15.976.781
DEFENSA PRIVADA: ABG.KENNY HURTADO, ROBERT MENA, DENNYS VELAZQUEZ, ANGEL NADALES Y RADAY OJEDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

En el día de hoy, Siete (07) de Febrero del 2017, previo lapso de espera siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: JOSE LUIS TEJADA, titular de la cédula de la identidad N° V-13.937.280, ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, titular de la cédula de la identidad N° V-7.260.388, RICHARD EMILIO ESPINOZA titular de la cédula de la identidad N° V-11.755.848 Y JORVI ALEXANDER VILCHEZ titular de la cédula de la identidad N° V-15.976.781, por la presunta comisión de uno de los delito contra las personas. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público ABG. FREDDY PEREZ, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Apure los acusados JOSE LUIS TEJADA, titular de la cédula de la identidad N° V-13.937.280, ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, titular de la cédula de la identidad N° V-7.260.388, RICHARD EMILIO ESPINOZA titular de la cédula de la identidad N° V-11.755.848 Y JORVI ALEXANDER VILCHEZ titular de la cédula de la identidad N° V-15.976.781, los Defensores Privados ABGS. ABG.KENNY HURTADO, ROBERT MENA, DENNYS VELAZQUEZ, ANGEL NADALES y el defensor público ABG: RADAY OJEDA, la víctima indirecta DANIEL HERNANDEZ DIOGENES ANTONIO. Acto Seguido el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. FREDDY PEREZ, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, numeral 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 13 de Enero de 2017, en contra de los ciudadanos: JOSE RICHARD EMILIO ESPINOZA titular de la cédula de la identidad N° V-11.755.848 LUIS TEJADA, titular de la cédula de la identidad N° V-13.937.280, ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, titular de la cédula de la identidad N° V-7.260.388, Y JORVI ALEXANDER VILCHEZ titular de la cédula de la identidad N° V-15.976.781 por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la acción penal, está obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “en fecha 04-12-16 fecha en la cual Se tuvo conocimiento de los hechos a través de una llamada telefónica realizada el día Sábado 03 de Diciembre del año 2016, por parte del Funcionario de la Policía Estadal JOSE MUJICA, y recibida por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, C.I.C.P.C., Subdelegación San Fernando, mediante la cual informa que en una vía pública ubicada en el Barrio Simón Rodríguez, II Etapa, específicamente frente a la Base de Misión Simón Rodríguez del Municipio Biruaca del Estado Apure, se encuentra el Cuerpo sin Vida, de una persona de Sexo Masculino, desconociendo más detalles por lo que se constituye Comisión integrada por el Detective ANTONY GARCIA, (Investigador), JHON ALEJANDRO (Técnico) y el (Auxiliar) OMAR BELLO, todos adscritos al referido Órgano Detectivesco, con la finalidad de procesar y verificar la información suministrada por el Oficial MUJICA (PBA), una vez en el lugar indicado por este, efectivamente pudieron constatar el hallazgo del Cuerpo Inerte de un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FILIBERTO JOSE DANIEL LEON, Venezolano, con Cedula de Identidad Nº. V-15.047.373, de 37 años de edad, el cual portaba como vestimenta un pantalón Blue Jeans, el mismo fue inspeccionado minuciosamente por los Funcionarios Actuantes (C.I.C.P.C), quienes avistaron en su humanidad múltiples heridas cortantes y punzo-penetrantes, las cuales por su morfología se presume que fueron producidas por un Arma Blanca u Objeto Contundente; acto seguido, los Detectives realizan un recorrido por las adyacencias del lugar en búsqueda de algún Elemento de Interés Criminalístico que coadyuvara al esclarecimiento del hecho en cuestión, siendo hallado a pocos metros de donde se encontraba el cuerpo del hoy Occiso Tres (03) Billetes de denominación de Diez (10) Bolívares de curso Legal en el País, asimismo un fragmento de Cristal (Vidrio-Pico de Botella), siendo todos y cada uno de los Elementos colectados en el sitio del suceso resguardos, rotulados y empaquetados a los efectos de practicarles las respectivas Experticias de Ley, procediendo así al levantamiento del Cadáver. En ese mismo orden de ideas, y continuando con las búsqueda exhaustiva de otros Elementos de Interés Criminalístico, los Detectives aun presentes en el sitio del suceso, van tras un rastro de lo que parecía una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, arrojada por las heridas sufridas en el cuerpo del Inerte, las cuales los conducían hasta el interior de una vivienda localizada a pocos metros de donde yacía el cuerpo sin vida del ciudadano ya identificado como FILIBERTO JOSE DANIEL LEON, por lo que fueron atendidos por una ciudadana, identificada para el momento como S.D.D.C., (Demás Datos bajo Reserva Fiscal), quien manifestó ser propietaria de la referida vivienda, la misma de manera voluntaria les informo a los Funcionarios del Órgano Detectivesco que el día Dos (02) de Diciembre del año 2016, cuando eran las 08 horas de la noche aproximadamente, se disponía a llegar a su domicilio cuando observo a su compadre de nombre ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, a un vecino de nombre JORVI ALEXANDER VILCHEZ CHAVEZ y aun sujeto conocido como el NEGRO, que posteriormente seria identificado como JOSE LUIS TEJADA, quienes en compañía de su esposo de nombre RICHAR EMILIO JIMENEZ ESPINOZA, se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que saludo y se introdujo a su vivienda ya que al día siguiente a primera hora debía levantarse a laborar. Una vez procesada esta información por los funcionarios actuantes, le preguntaron a la Testigo sobre la ubicación de su esposo RICHAR EMILIO JIMENEZ ESPINOZA, la misma indico que el requerido se encontraba dormido en una de las habitaciones del inmueble por lo que rápidamente ya dentro de la referida vivienda los Detectives lograron avistar al ciudadano en cuestión, el cual se encontraba bajo los efectos del alcohol, cabe destacar que en un espacio que funge como porche de la referida vivienda, se dejo observar sobre la superficie del suelo Dos (02) Botellas de regular tamaño de color traslucido de licor seco a base de Brandy, así mismo en la parte interna del inmueble específicamente en un espacio que se denomina como Sala, sobre la superficie de una meza de color rojo, lograron evidenciar varios Billetes de la denominación de Diez (10) Bolívares de curso legal en el país, varias fichas de Domino, una franela de color azul y una gorra de color negro, ambas impregnadas de presunto origen hemático siendo todos y cada uno de estos Elementos de Interés Criminalístico resguardos, rotulados y empaquetados a los fines de practicarle las respectivas Experticias de Ley. Aun en el sitio donde se originaron los hechos, los Detectives fueron abordados por moradores del sector, quienes les informaron que la noche anterior al suceso, es decir el día 02-12-2016, el hoy Inerte se encontraba jugando e ingiriendo bebidas alcohólicas con los ciudadanos ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, JORVI ALEXANDER VILCHEZ CHAVEZ, JOSE LUIS TEJADA y con el ya en custodia el ciudadano RICHAR EMILIO JIMENEZ ESPINOZA, cobrando así fuerza la deposición de la ciudadana S.D.D.C., (Demás Datos bajo Reserva Fiscal), esposa de uno de los Imputados de Auto, por lo que estos individuos son vecinos del sector y residen a pocos metros del sitio del suceso, obtenido como fue esta información, los Detectives actuantes se dirigen hasta la siguiente dirección: Manzana 20, Casa Nº. 01 del referido Sector (Barrio Simón Rodríguez, II Etapa), una vez en el sitio logran sostener coloquio con una ciudadana que se identificó como O.M.O.L., (Demás Datos bajo Reserva Fiscal), quien manifestó ser Esposa del ciudadano ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, indicando a su vez que el mismo se encontraba dormido, por lo que los Funcionarios con el debido respeto le solicitaron el permiso correspondiente para ingresar a la referida morada, siendo positiva su respuesta, señalándole consecutivamente el lugar donde el ciudadano requerido por la Comisión se encontraba, al mismo tiempo este ciudadano iba saliendo por lo que de manera inmediata fue detenido por estos Funcionarios solicitándole que mostrara la vestimenta que este cargaba la noche anterior, siendo esta descrita en las actas procesales como: Un Short tipo Bermuda de color beige, posterior a una revisión exhaustiva por parte del Detective JHON ALEJANDRO (Técnico) del referido Cuerpo Policial (C.I.C.P.C), logro determinar que en la mencionada prenda de vestir se encontraban manchas de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, por lo que haciendo uso del Formalismo de Ley dicha evidencia fue rotulada, empaquetada y presentada a los fines de la práctica de la Experticia Bioquímica. Una vez de haber practicado el Levantamiento del Cuerpo del hoy Occiso, obtenido el cumulo de información, por parte de Testigos Presenciales y Referenciales, Colectado, Empaquetado y Rotulado los Elementos de Interés Criminalístico, y Aprehendidos Dos de los presuntos perpetradores del hecho punible, los Funcionarios adscritos al Órgano Detectivesco son abordados por personas que residen en el referido Sector, los cuales señalaron a dos sujetos que se encontraban por las adyacencias del lugar aun en estado de Embriagues, como los individuos que conjuntamente con los ciudadanos RICHAR EMILIO JIMENEZ ESPINOZA y ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, dieron muerte al ciudadano FILIBERTO JOSE DANIEL LEON, por lo que rápidamente los Funcionarios actuantes ya constituidos en comisión logran la Aprehensión de los ciudadanos: JOSE LUIS TEJADA y RICHAR EMILIO JIMENEZ ESPINOZA, siendo llevados hasta la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, C.I.C.P.C., Subdelegación San Fernando, donde fueron identificados plenamente haciendo uso del Formalismo de Ley. En fecha Doce (12) de Enero del presente año Dos Mil Diecisiete (2017), mediante oficio N°. 04-F20-0053-17, se le solicito al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, el traslado de los ciudadanos RICHARD EMILIO JIMENEZ ESPINOZA, ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, JORVI ALEXANDER VILCHEZ CHAVEZ, y JOSE LUIS TEJADA, Supra Identificados, a los fines de realizar formal Imputación, donde se le precalifico los siguientes Delitos: “Homicidio Calificado por Motivos Futiles, en grado de Complicidad Correspectiva, Delitos previstos y sancionados en los Artículos 406, Numeral 1, y 424, del Código Penal Venezolano”, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FILIBERTO JOSE DANIEL LEON (Occiso), fijando como Centro de Reclusión el Organismo Autor de la Aprehensión.
La Precalificación ofertada por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico obedece a un minucioso análisis de las Diligencias y Elementos de Convicción que conforman el presente Escrito Acusatorio, toda vez que con certeza se ha podido evidenciar que los Imputados de Auto, participaron en el Hecho Punible donde perdiera la vida el ciudadano FILIBERTO JOSE DANIEL LEON (Occiso), tomando como Prueba Fundamental las Deposiciones de Testigos los cuales indicaron en su oportunidad que los ciudadanos RICHARD EMILIO JIMENEZ ESPINOZA, ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, JORVI ALEXANDER VILCHEZ CHAVEZ, y JOSE LUIS TEJADA, Supra Identificados, se encontraban reunidos ingiriendo bebidas alcohólica y jugando domino en una vivienda perteneciente al ciudadano RICHARD EMILIO JIMENEZ ESPINOZA, Imputado de Auto, así mismo se logro recabar de los Domicilios de los ciudadanos RICHARD EMILIO JIMENEZ ESPINOZA y ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, gran parte de Elementos de Interés Criminalisticos, en los que se destacan prendas de vestir impregnadas con una sustancia de color pardo rojizo, la cual posterior al Análisis Bioquímico por parte de los Expertos adscritos al Laboratorio de la Subdelegación del C.I.C.P.C., San Fernando, se determino que dicha sustancia pertenecía a Naturaleza Hemática (Sangre de la Especie Humana), configurándose de esta manera la permanencia de estas personas en el sitio del suceso, así mismo se recabo tanto de la escena donde yacía el cuerpo del hoy Occiso como de uno de los inmuebles, Piezas de Domino y Dinero en efectivo de Curso Legal en el País, (Billetes de 10 Bolívares), lo que nos indica que el ciudadano FILIBERTO JOSE DANIEL LEON (Occiso), se encontraba reunido compartiendo con sus atacantes momentos antes de su ejecución. Es por ello que convencido está el Ministerio Publico de la Concurrencia, Asistencia y participación de los ciudadanos RICHARD EMILIO JIMENEZ ESPINOZA, ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, JORVI ALEXANDER VILCHEZ CHAVEZ, y JOSE LUIS TEJADA, Supra Identificados, adecuándose así la Precalificación al Delito de “Homicidio Calificado por Motivos Futiles, en grado de Complicidad Correspectiva, Delitos previstos y sancionados en los Artículos 406, Numeral 1, y 424, del Código Penal Venezolano”, dejándose notar el Ensañamiento por parte de los Sujetos Activos en el caso que nos ocupa, toda vez que el Profesional de la Medicina Dr. LUIS ZERPA CONTRERAS, Experto Profesional Especialista II, Medico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses San Fernando, por medio del Protocolo de Autopsia N°. 2019-16 de fecha 03-12-2016, describió de manera detallada las lesiones sufridas en el Cuerpo del ciudadano FILIBERTO JOSE DANIEL LEON (Occiso), así como la magnitud del daño causado en los Órganos Internos de este ciudadano, destacándose en ello lo siguiente: 01.- Una Herida producida por Arma Blanca, de tipo Contuso-Cortante por instrumento Tipo Machete, de bordes lisos localizada en el cuero cabelludo a nivel parietal derecho de 5,5cms de longitud. 02.- Una Herida producida por Arma Blanca, de tipo Contuso-Cortante, de bordes lisos, localizada en la región anterior del hemitorax derecho a nivel del V espacio intercostal con línea media clavicular, con penetración a cavidad toraxica. 03.- Una Herida producida por Arma Blanca, de tipo Contuso-Cortante, de bordes lisos, localizada en el abdomen a nivel del hipocondrio izquierdo con penetración a cavidad abdominal; trayendo como consecuencia La Muerte, producido a un Shock Hipovolemico. Hemotórax Masivo. Perforación del Corazón, todas producidas por Arma Blanca. Concluyendo Razonadamente que los Sujetos Activos actuaron de manera Sobre Segura sobre su objetivo, siendo el Hecho Punible Asegurado, aunado a ello se deja notar la Futilidad de estos agentes activos en la Consumación del Delito por cuanto el Motivo que conllevo a este Acto Ilícito fue un juego de azar, dándose como no explicado la Acción Criminal, como bien lo indica GIUSEPPE MAGGIORE, los Delitos Fútiles, son todos aquellos que carecen de importancia y actuar con futileza es realizar el Delito dentro de una gran desproporción entre el motivo y el hecho, contiene en sí mismo la idea de desproporción. Indicando a su vez, que los Motivos Fútiles ponen de relieve la máxima depravación espiritual del autor, no pudiendo el hoy Occiso defenderse de tal acción, comprobando una vez más mediante las resultas de las Diligencias Solicitadas por el Ministerio Publico, la concurrencia de los Imputados de Auto, en el Homicidio del ciudadano FILIBERTO JOSE DANIEL LEON. Es todo”. Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los elementos probatorios ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad de los imputados de marras ciudadanos: acusados JOSE LUIS TEJADA, titular de la cédula de la identidad N° V-13.937.280, ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, titular de la cédula de la identidad N° V-7.260.388, RICHARD EMILIO ESPINOZA titular de la cédula de la identidad N° V-11.755.848 Y JORVI ALEXANDER VILCHEZ titular de la cédula de la identidad N° V-15.976.781, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 308 numeral 5º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: EXPERTOS: 1) TESTIMONIO: De los Detectives GARCIA ANTONY, (Investigador) y JHON ALEJANDRO (Técnico) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, los cuales dejaron constancia mediante la Inspección Técnica Nº. 307, de fecha 03-12-2016, del lugar donde se hallaba el cuerpo sin vida del ciudadano FILIBERTO JOSE DANIEL LEON 2) TESTIMONIO: De los Detectives GARCIA ANTONY, (Investigador) y JHON ALEJANDRO (Técnico) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, los cuales dejaron constancia mediante la Inspección Técnica Nº. 308, de fecha 03-12-2016, del lugar donde se logro la Aprehensión del ciudadano ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, Imputado de Auto… 3) TESTIMONIO: De los Detectives GARCIA ANTONY, (Investigador) y JHON ALEJANDRO (Técnico) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, los cuales dejaron constancia mediante la Inspección Técnica Nº. 309, de fecha 03-12-2016, del lugar donde se examino el Cadáver (Morgue del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz) 4) TESTIMONIO: Del Dr. JOSE GREGORIO SOTO, Experto Profesional Especialista III, Medico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses San Fernando, quien fue el funcionario designado para la práctica del Dictamen Pericial Nº. 353-0406-4186, de fecha 03-12-2016, en el cual específica la parte externa tanto de las características del Cuerpo objeto a estudio, como de sus heridas, recomendando como parte concluyente la Autopsia de Ley. 5) TESTIMONIO: Del Detective KERWIN GARCIA, (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, el cual dejo constancia mediante Reconocimiento Técnico Legal N°. 9700-063-AEF-087, de fecha 04-12-2016, de los objetos colectados en el Domicilio de uno de los Imputados. 6) TESTIMONIO: Del Detective KERWIN GARCIA, (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, el cual dejo constancia mediante Reconocimiento Técnico Legal N°. 9700-063-AEF-088, de fecha 04-12-2016, de los objetos colectados en el Domicilio de uno de los Imputados. 7) TESTIMONIO: Del Detective KERWIN GARCIA, (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, el cual dejo constancia mediante Reconocimiento Técnico Legal N°. 9700-063-AEF-086, de fecha 04-12-2016, de los objetos colectados en el en lugar donde fue hallado el Cuerpo del ciudadano FILIBERTO JOSE DANIEL LEON. 8) TESTIMONIO: Del Detective DARWIN CAMPOS (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, el cual dejo constancia mediante Reconocimiento Técnico Legal N°. 9700-063-AB-0267, de fecha 28-12-2016, de los objetos colectados en el en lugar donde fue hallado el Cuerpo del ciudadano FILIBERTO JOSE DANIEL LEON. 9) TESTIMONIO: Del Detective DARWIN CAMPOS (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, el cual dejo constancia mediante Determinación de Naturaleza Hemática en Superficies de Evidencias Suministradas 9700-0063-AB-0270, de fecha 28-12-2016, de los objetos colectados en el lugar donde fue aprehendido el ciudadano RICHARD EMILIO JIMENEZ ESPINOZA, Imputado de Auto. 10) TESTIMONIO: Del Detective DARWIN CAMPOS (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, el cual dejo constancia mediante Determinación de Naturaleza Hemática en Superficies de Evidencias Suministradas 9700-0063-AB-0269, de fecha 28-12-2016, de los objetos colectados en el lugar donde fue aprehendido el ciudadano ALEXIS RAMON VILLAMIZARD, Imputado de Auto. 11) TESTIMONIO: Del Detective DARWIN CAMPOS (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, el cual dejo constancia mediante Determinación de Naturaleza Hemática en Superficies de Evidencias Suministradas 9700-0068-AB-0269, de fecha 28-12-2016, de los objetos colectados en el lugar donde fue aprehendido el ciudadano RICHARD EMILIO JIMENEZ ESPINOZA, Imputado de Auto. 12) TESTIMONIO: Del Dr. LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses San Fernando, el cual dejo constancia del Protocolo de Autopsia Nº. 209-16, de fecha 03-12-2016, al cuerpo del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FILIBERTO JOSE DANIEL LEON, determinando de forma clara y evidente la Causa de su Muerte. TESTIMONIALES: 1).- TESTIMONIO: De los Funcionarios Detective GARCIA ANTONY, Detective JHON ALEJANDRO (Técnico) en compañía del Auxiliar OMAR BELLO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, los cuales se trasladaron al lugar de los hechos a los fines de practicar las Primeras Pesquisas de Investigación, tendiente al esclarecimiento de los hechos. 2) TESTIMONIO: De la ciudadana “O.M.O.L”, (Demás Datos bajo Reserva Fiscal. 3) TESTIMONIO: Del ciudadano “D.A.D.H”, (Demás Datos bajo Reserva Fiscal). 4) TESTIMONIO: De la ciudadana “S.D.D.C”, (Demás Datos bajo Reserva Fiscal) DOCUMENTALES: 1.- PROMUEVO: Inspección Técnica Nº. 307, de fecha 03-12-2016, y suscrita por los Funcionarios Detectives GARCIA ANTONY, (Investigador) y JHON ALEJANDRO (Técnico) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando.2.- Acta de Inspección Técnica Nº. 308, de fecha 03-12-2016, y suscrita por los Funcionarios Detectives GARCIA ANTONY, (Investigador) y JHON ALEJANDRO (Técnico) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando. 3.- Acta de Inspección Técnica Nº. 309, de fecha 03-12-2016, suscrito por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO, Experto Profesional Especialista III, Medico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses San Fernando. 4.- Dictamen Pericial Nº. 353-0406-4186, de fecha 03-12-2016, suscrito por los Funcionarios Detectives GARCIA ANTONY, (Investigador) y JHON ALEJANDRO (Técnico) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando 5.- Acta de Reconocimiento Técnico Legal N°. 9700-063-AEF-087, de fecha 04-12-2016, suscrito por el Detective KERWIN GARCIA, (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando. 6.- Acta de Reconocimiento Técnico Legal N°. 9700-063-AEF-088, de fecha 04-12-2016, suscrito por el Detective KERWIN GARCIA, (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando
7.- Acta de Reconocimiento Técnico Legal N°. 9700-063-AEF-086, de fecha 04-12-2016, suscrito por el Detective KERWIN GARCIA, (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando.
8.- Acta de Reconocimiento Técnico Legal N°. 9700-063-AB-0267, de fecha 28-12-2016, suscrito por el Detective DARWIN CAMPOS (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando.P.
9.- Determinación de Naturaleza Hemática en Superficies de Evidencias Suministradas 9700-0063-AB-0270, de fecha 28-12-2016, suscrito por el Detective DARWIN CAMPOS (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando
10.- Determinación de Naturaleza Hemática en Superficies de Evidencias Suministradas 9700-0063-AB-0269, de fecha 28-12-2016, suscrito por el Detective DARWIN CAMPOS (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando
11.- Determinación de Naturaleza Hemática en Superficies de Evidencias Suministradas 9700-0063-AB-0268, de fecha 28-12-2016, suscrito por el Detective DARWIN CAMPOS (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando.
12.- Protocolo de Autopsia Nº. 209-16, de fecha 03-12-2016, al cuerpo del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FILIBERTO JOSE DANIEL LEON, suscrito por el Dr. LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses San Fernando. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1) Oficio: Nº. 04-F20-0052-17, de fecha 11-01-2017, en el cual se ordena al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C, San Fernando, con carácter de Extrema Urgencia, practicar las siguiente diligencias: 1.- Practicar Experticia de Determinación de Especie y Tipo de naturaleza hemática, colectada de las heridas del Occiso y de las Prendas de Vestir incautadas. 2.- Una vez obtenido el resultado de lo antes solicitado, sírvase a Practicar el Perfil Genético y Comparación de ambas muestras de la sustancia hemática objeto de análisis, Asi mismo ratifico el contenido del oficio N°04-F17-074-2017 de fecha 31-01-17 de la incorporación de una declaración de expertos como medios de pruebas de conformidad a lo establecido en el articulo 311 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Todos ellos para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente escrito, en representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE a acusados JOSE LUIS TEJADA, titular de la cédula de la identidad N° V-13.937.280, ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, titular de la cédula de la identidad N° V-7.260.388, RICHARD EMILIO ESPINOZA titular de la cédula de la identidad N° V-11.755.848 Y JORVI ALEXANDER VILCHEZ titular de la cédula de la identidad N° V-15.976.781,, por considerarlos autores materiales voluntario y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: FILIBERTO DANIEL LEON, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que los mismos fueron responsables del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, de conformidad con las normas sustantivas antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida decretadas en fecha 05 de Diciembre de 2016. Es todo”. Seguidamente se impone al acusado JOSE LUIS TEJADA, titular de la cédula de la identidad N° V-15.976.781, del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentidos que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “ deseo declarar: ese día me quede accidentado sin gasolina y conseguí gasolina como a las 9 o 10 pm, yo iba llegando a mi casa iba pasando por la calle cuando encontré a Alexander Chávez a Alexis Villamizar y a Richard Espinoza, estaban bebiendo fui y me llegue hasta allá y los salude y les conté lo que había pasado conmigo y explicándole eso me eche u os tragos con ellos, es todo... Seguidamente se impone al acusado RICHARD ESPINOZA, titular de la cédula de la identidad N° V-15.976.781, del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentidos que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, manifestó “ deseo declarar y expuso lo siguiente: “yo estaba tomando el día 02 de diciembre con mis compañeros mis amistades, y ya tarde José Luis decidió irse y después que fue Chávez antes de irse lanzo un dinero y nosotros lo dejamos quieto, más tarde Alexis decidió irse y yo me quede solo yo quede tomando, pero cando vi que era my tarde y estaba solo decidí recoger y cuando estoy recogiendo llego él ha que yo le diera aguardiente, entonces yo le di dos dedos y el dio que no que le diera tres dedos él quería mas y yo agarre y me metí para la casa y cando estoy cerrando la perta el pica la botella y me corto en eso yo abro la perta rapidito y le pateo el cuchillo porque el cargaba un cuchillo la botella la boto y comenzamos a forcejear y en el forcejeo no se cantas le di yo pienso que fueron como tres de ahí no recuerdo mas perdí el conocimiento de la sangre que estaba botando, fui abrí la puerta de mi casa y me acosté a dormir hasta el otro día q llego la ptj es todo... Seguidamente se impone al acusado YORVI ALEXANDER VILCHEZ, titular de la cédula de la identidad N° V-………, del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentidos que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “ deseo declarar: : yo el día 02 de diciembre Salí de mi trabajo como a las 5 pm llegue a la comunidad donde yo vivo y me conseguí con el vecino Richard estuvimos hablando un momento y lo invite a echarnos unos tragos y de ahí salimos a comprar lo que íbamos tomar y regresamos nuevamente y salimos a las afuera de la vivienda donde él vive, ay estuvimos como hasta las 7 pm que salió el vecino Alexis estuvimos un rato y cargaba el niño y dijo que lo iba a llevar porque había mucha plaga y me que con Richard y de ahí al rato llego nuevamente el vecino Alexis y estuvimos compartiendo otro rato allí hasta como a las 08:30 o 09:00 pm, y de ahí iba pasando el vecino José Luis en su camioneta se detuvo y se quedo un rato como unos 15 minutos hasta que se retiro guardo la camioneta y volvió tuvo con nosotros un rato y se despidió al momento que el se va como a las 15 minuetos yo me retire también porque tenía que trabajar y ese otro día estaba cuando ya me iba a trabajar ya andaban los funcionarios del C.I.C.P.C por allá y en lo que yo estaba en la bodega comprando unos cigarros para irme al trabajo llegaron los ptj y me preguntaron si yo vivía en la comunidad y les dije que si, y en ese momento me dijeron que los acompañara que me iban hacer unas preguntas. Es todo” Seguidamente se impone al acusado ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, titular de la cédula de la identidad N° V 7.260.388 del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentidos que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “ deseo declarar: Eso era como las 8:00 o 8:20 pm pase hacia la casa y estaba Chávez y Richard y me llamaron me dijeron vamos a echarnos unos tragos de ron, llegue a la casa y volví a donde estaban ellos, estuvimos un rato allí cuando llego José Luis nos acompaño y rato, se fue, después como a las 10 pm se fue chaves, yo me quede con él y como a las a las 11 pm me fue yo, el me dijo yo recojo y quedo agarrando los billetes que había tirado Chávez, hasta ese otro día que llego la ptj buscándonos a la casa. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada Abg: KENNY HURTADO Esta defensa privada oída la acusación del Ministerio Público, ratifica en cada una de sus partes el escrito de excepciones en representación del ciudadano JOSE LUIS TEJADA interpuesto en fecha 31 de Enero del 2017 por cuanto no hay una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a mi defendido los hechos narrados por el Ministerio Publico no encuadran con los hechos que se le atribuyen a mi defendido por cuanto el ejerció de la acción penal se ha de manera ilegal por cuanto no se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 308 en su numeral 2, del C.O.P.P, los hechos en los que basa el Ministerio publico solamente se circunscriben a narrar un lugar siendo el barrio Simón Rodríguez mas no especifica nada mas acerca de ese lugar, o si el cadáver fue encontrado allí?, tampoco lo dice, además existe un elemento fundamental que es necesario delatar en este acto, hace mención el Ministerio Publico que moradores del sector en algún caso y en otro caso que personas que residen en el referido sector fueron los encargados de manifestarle que dos personas participaron en el hecho, mas no hacen la identificación de las personas que dieron esas declaraciones, y si el Ministerio publico no logro identificar a esas personas como el Código lo establece no lo puede utilizar dicha representación fiscal, para tratar de endilgarle un hecho punible a mi representado, de manera tan arbitraria a mi representado, no puede el Ministerio Publico endilgarle otro delito por la declaración de la ciudadana de Saray Duran por cuanto ese elemento es falso, En cuanto a complicidad el Ministerio Publico no dice que hizo? ni como participo mi representado, y en la actas de entrevista no lo mencionan en ningún momento, es por los solicito se desestime el escrito acusatorio y por ende se decrete el sobreseimiento provisional, de conformidad con el articulo 300 ordinal 2 del C.O.P.P y en el supuesto que se dicte apertura a juicio solicito se acuerde con lugar el escrito de excepciones ofertamos como medios de pruebas el testimonio de dos personas ciudadanos OTTAMENDI RODRIGUEZ MORAVBIA DEYAIRE y GONZALEZ ARJONA JUAN CARLOS, por ser permitentes, necesarias y licitas. Solicito la revocación de la medida de privativa por una medida menos gravosa contenida, en el artículo 242 C.O.P.P. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada Abg: ANGEL NADALES expone: Esta defensa privada ratifica el escrito de excepciones interpuesta en fecha 30-01-17 (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA LLEVÓ A LA ORALIDAD EL MENCIONADO ESCRITO me opongo a la acusación de conformidad al artículo 308 del C.O.P.P por en cuanto en los hechos, no hay una relación clara precisa y circunstancial, no especifica la participación de mis defendidos, me opongo a la calificación jurídica hecha por la fiscalía del ministerio publico por cuanto dicha representación fiscal no individualiza y no dice cual es la participación directa de mis defendidos, en los hechos solo mencionan a Chávez y a Yorvis, tampoco mencionan como fue la detención de mi representado, ciudadano juez Solicito el sobreseimiento de la causa y no ser procedente solicito se acuerde un cambio de calificativo como el de cómplice no necesario y le sea acordada una Medida cautelar de conformidad 242 del C.O.P.P, Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg: RADAY OJEDA: Esta defensa publica en representación del ciudadano Richard Espinoza, solicito se decrete la desestimación de la acusación fiscal por falta de requisitos esenciales para intentar la acción penal y como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la causa y en virtud del principio de la comunidad de la prueba se adhiere y hace suyos los medios ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en un eventual juicio oral y público. Es todo Solicito una revisión de medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del C.O.P.P. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA INDIRECTA DIOGENES DANIEL quien expuso “pido justicia en base al documento expresado”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa de seguida a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión y se les notifica a las partes que se reserva el lapso de ley, a los fines de la publicación del texto integro de la misma, lo cual será en un lapso no mayor de tres (3) días, conforme a lo establecido en el artículo 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación extensiva conforme a la sentencia Nº 383 de fecha 25-3-2011 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, y la sentencia 942 de fecha 21-7-2015, emanada de la misma sala, pero con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales; igualmente se les informa que en caso de exceder de dicho lapso, les notificara a las parte y escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados: JOSE LUIS TEJADA, titular de la cédula de la identidad N° V-13.937.280, ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, titular de la cédula de la identidad N° V-7.260.388, RICHARD EMILIO ESPINOZA titular de la cédula de la identidad N° V-11.755.848 Y JORVI ALEXANDER VILCHEZ titular de la cédula de la identidad N° V-15.976.781, quienes no admitieron los hechos declarando ser inocentes de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 numerales 6° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Decima Séptima del Ministerio Público, ABG. FREDDY PEREZ, en contra de los ciudadanos: JOSE LUIS TEJADA, titular de la cédula de la identidad N° V-13.937.280, ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, titular de la cédula de la identidad N° V-7.260.388, RICHARD EMILIO ESPINOZA titular de la cédula de la identidad N° V-11.755.848 Y JORVI ALEXANDER VILCHEZ titular de la cédula de la identidad N° V-15.976.781, por la comisión del delito de “Homicidio Calificado por Motivos Futiles, en grado de Complicidad Correspectiva, Delitos previstos y sancionados en los Artículos 406, Numeral 1, y 424, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FILBERTO DANEIL LEON asimismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declaran sin lugar las excepciones planteadas por ambas Defensa Privada y sin lugar la oposición hecha por la defensa pública, se mantiene la admisión de la acusación por el delito de “Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, en grado de Complicidad Correspectiva, Delitos previstos y sancionados en los Artículos 406, Numeral 1, y 424, del Código Penal Venezolano, se desecha la exposición hecha por la defensa privada Abg. Ángel Nádales en cuanto a la calificación del delito antes mencionado en grado complicidad no necesaria a favor de su defendido; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: EXPERTOS: EXPERTOS: 1) TESTIMONIO: De los Detectives GARCIA ANTONY, (Investigador) y JHON ALEJANDRO (Técnico) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, los cuales dejaron constancia mediante la Inspección Técnica Nº. 307, de fecha 03-12-2016, del lugar donde se hallaba el cuerpo sin vida del ciudadano FILIBERTO JOSE DANIEL LEON 2) TESTIMONIO: De los Detectives GARCIA ANTONY, (Investigador) y JHON ALEJANDRO (Técnico) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, los cuales dejaron constancia mediante la Inspección Técnica Nº. 308, de fecha 03-12-2016, del lugar donde se logro la Aprehensión del ciudadano ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, Imputado de Auto… 3) TESTIMONIO: De los Detectives GARCIA ANTONY, (Investigador) y JHON ALEJANDRO (Técnico) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, los cuales dejaron constancia mediante la Inspección Técnica Nº. 309, de fecha 03-12-2016, del lugar donde se examino el Cadáver (Morgue del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz) 4) TESTIMONIO: Del Dr. JOSE GREGORIO SOTO, Experto Profesional Especialista III, Medico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses San Fernando, quien fue el funcionario designado para la práctica del Dictamen Pericial Nº. 353-0406-4186, de fecha 03-12-2016, en el cual específica la parte externa tanto de las características del Cuerpo objeto a estudio, como de sus heridas, recomendando como parte concluyente la Autopsia de Ley. 5) TESTIMONIO: Del Detective KERWIN GARCIA, (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, el cual dejo constancia mediante Reconocimiento Técnico Legal N°. 9700-063-AEF-087, de fecha 04-12-2016, de los objetos colectados en el Domicilio de uno de los Imputados. 6) TESTIMONIO: Del Detective KERWIN GARCIA, (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, el cual dejo constancia mediante Reconocimiento Técnico Legal N°. 9700-063-AEF-088, de fecha 04-12-2016, de los objetos colectados en el Domicilio de uno de los Imputados. 7) TESTIMONIO: Del Detective KERWIN GARCIA, (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, el cual dejo constancia mediante Reconocimiento Técnico Legal N°. 9700-063-AEF-086, de fecha 04-12-2016, de los objetos colectados en el en lugar donde fue hallado el Cuerpo del ciudadano FILIBERTO JOSE DANIEL LEON. 8) TESTIMONIO: Del Detective DARWIN CAMPOS (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, el cual dejo constancia mediante Reconocimiento Técnico Legal N°. 9700-063-AB-0267, de fecha 28-12-2016, de los objetos colectados en el en lugar donde fue hallado el Cuerpo del ciudadano FILIBERTO JOSE DANIEL LEON. 9) TESTIMONIO: Del Detective DARWIN CAMPOS (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, el cual dejo constancia mediante Determinación de Naturaleza Hemática en Superficies de Evidencias Suministradas 9700-0063-AB-0270, de fecha 28-12-2016, de los objetos colectados en el lugar donde fue aprehendido el ciudadano RICHARD EMILIO JIMENEZ ESPINOZA, Imputado de Auto. 10) TESTIMONIO: Del Detective DARWIN CAMPOS (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, el cual dejo constancia mediante Determinación de Naturaleza Hemática en Superficies de Evidencias Suministradas 9700-0063-AB-0269, de fecha 28-12-2016, de los objetos colectados en el lugar donde fue aprehendido el ciudadano ALEXIS RAMON VILLAMIZARD, Imputado de Auto. 11) TESTIMONIO: Del Detective DARWIN CAMPOS (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando, el cual dejo constancia mediante Determinación de Naturaleza Hemática en Superficies de Evidencias Suministradas 9700-0068-AB-0269, de fecha 28-12-2016, de los objetos colectados en el lugar donde fue aprehendido el ciudadano RICHARD EMILIO JIMENEZ ESPINOZA, Imputado de Auto. 12) TESTIMONIO: Del Dr. LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses San Fernando, el cual dejo constancia del Protocolo de Autopsia Nº. 209-16, de fecha 03-12-2016, al cuerpo del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FILIBERTO JOSE DANIEL LEON, determinando de forma clara y evidente la Causa de su Muerte. TESTIMONIALES: 1).- TESTIMONIO: De los Funcionarios Detective GARCIA ANTONY, Detective JHON ALEJANDRO (Técnico) en compañía del Auxiliar OMAR BELLO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, los cuales se trasladaron al lugar de los hechos a los fines de practicar las Primeras Pesquisas de Investigación, tendiente al esclarecimiento de los hechos. 2) TESTIMONIO: De la ciudadana “O.M.O.L”, (Demás Datos bajo Reserva Fiscal. 3) TESTIMONIO: Del ciudadano “D.A.D.H”, (Demás Datos bajo Reserva Fiscal). 4) TESTIMONIO: De la ciudadana “S.D.D.C”, (Demás Datos bajo Reserva Fiscal) DOCUMENTALES: 1.- PROMUEVO: Inspección Técnica Nº. 307, de fecha 03-12-2016, y suscrita por los Funcionarios Detectives GARCIA ANTONY, (Investigador) y JHON ALEJANDRO (Técnico) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando.2.- Acta de Inspección Técnica Nº. 308, de fecha 03-12-2016, y suscrita por los Funcionarios Detectives GARCIA ANTONY, (Investigador) y JHON ALEJANDRO (Técnico) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando. 3.- Acta de Inspección Técnica Nº. 309, de fecha 03-12-2016, suscrito por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO, Experto Profesional Especialista III, Medico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses San Fernando. 4.- Dictamen Pericial Nº. 353-0406-4186, de fecha 03-12-2016, suscrito por los Funcionarios Detectives GARCIA ANTONY, (Investigador) y JHON ALEJANDRO (Técnico) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando 5.- Acta de Reconocimiento Técnico Legal N°. 9700-063-AEF-087, de fecha 04-12-2016, suscrito por el Detective KERWIN GARCIA, (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando. 6.- Acta de Reconocimiento Técnico Legal N°. 9700-063-AEF-088, de fecha 04-12-2016, suscrito por el Detective KERWIN GARCIA, (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando7.- Acta de Reconocimiento Técnico Legal N°. 9700-063-AEF-086, de fecha 04-12-2016, suscrito por el Detective KERWIN GARCIA, (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando. 8.- Acta de Reconocimiento Técnico Legal N°. 9700-063-AB-0267, de fecha 28-12-2016, suscrito por el Detective DARWIN CAMPOS (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando estado Apure. 9.- Determinación de Naturaleza Hemática en Superficies de Evidencias Suministradas 9700-0063-AB-0270, de fecha 28-12-2016, suscrito por el Detective DARWIN CAMPOS (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando. 10.- Determinación de Naturaleza Hemática en Superficies de Evidencias Suministradas 9700-0063-AB-0269, de fecha 28-12-2016, suscrito por el Detective DARWIN CAMPOS (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando. 11.- Determinación de Naturaleza Hemática en Superficies de Evidencias Suministradas 9700-0063-AB-0268, de fecha 28-12-2016, suscrito por el Detective DARWIN CAMPOS (Experto), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) San Fernando.
12.- Protocolo de Autopsia Nº. 209-16, de fecha 03-12-2016, al cuerpo del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FILIBERTO JOSE DANIEL LEON, suscrito por el Dr. LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses San Fernando. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1) Oficio: Nº. 04-F20-0052-17, de fecha 11-01-2017, en el cual se ordena al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C, San Fernando, con carácter de Extrema Urgencia, practicar las siguiente diligencias: 1.- Practicar Experticia de Determinación de Especie y Tipo de naturaleza hemática, colectada de las heridas del Occiso y de las Prendas de Vestir incautadas. TERCERO: Se admiten las pruebas consignadas posteriores a la acusación por parte de la Fiscalía del Ministerio público, consignada en fecha 31-01-17 que rielan del folio 164 al 166 del presente asunto. CUARTO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la defensa privada, téngase como las pruebas de la defensa publica las admitidas en esta oportunidad en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Público; QUINTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: JOSE LUIS TEJADA, titular de la cédula de la identidad N° V-13.937.280, ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, titular de la cédula de la identidad N° V-7.260.388, RICHARD EMILIO ESPINOZA titular de la cédula de la identidad N° V-11.755.848 Y JORVI ALEXANDER VILCHEZ titular de la cédula de la identidad N° V-15.976.781, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada en fecha 05 de Diciembre de 2016; SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 numeral 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la Publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.