República Bolivariana De Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
PARTE RECURRENTE: Hernán José Zarate, titular de la cédula de identidad N° 11.753.067.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Antonio Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.019.-
PARTE RECURRIDA: Gobernación del Estado Apure.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
EXPEDIENTE Nº 5878
Sentencia Interlocutoria.-
-I-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Febrero de 2017, se recibió ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano Hernán José Zarate, titular de la cédula de identidad N° 11.753.067, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Antonio Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.019, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Gobernación del Estado Apure.-
-II-
DE LA COMPETENCIA.
Considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por lo que se declara Competente para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Alega la parte querellante:
Que en fecha 15 de Junio de 2016, se ordeno la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra, tal como consta en Providencia administrativa, acompañada al presente escrito.-
Que en fecha 23 de Noviembre de 2016, le formularon los cargos descritos en el acto de cargos de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial numeral 10 en concordancia con lo establecido en el artículo 86 numeral 6 de la Ley de Estatuto de la Función Publica.-
Alega, que en fecha 16 de Enero de 2017, fue notificado del acto suscrito por el ciudadano Director General de la Policía del Estado Apure, mediante la cual lo Destituyen del cargo de Inspector Jefe (PBA), cargo que venia desempeñando en la policía del Estado Apure.-
Finalmente solicita
Que declare la nulidad absoluta del acto administrativo sancionatorio de efectos particulares.-
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa, este Órgano Jurisdiccional, que el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación de la ciudadana Procuradora General del Estado Apure, a fin de que sea conminado a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha de que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.892 de fecha 31/07/2008, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.- Igualmente se ordena notificar al Gobernador del Estado Apure y al Comandante General de la Policía del Estado Apure, a los fines de que tengan conocimiento de la presente admisión.-
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.-
En ésta misma fecha se libró oficio de citación a la ciudadana Procuradora General del Estado Apure, y oficio de notificación al ciudadano Gobernador del Estado Apure y al Comandante General de la Policía del Estado Apure, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.-
-III-
DECISIÓN.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ejercido por el ciudadano Hernán José Zarate, titular de la cédula de identidad N° 11.753.067, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Antonio Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.019, contra la Gobernación del Estado Apure.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario Temporal,
Abg. Darvys Prieto
Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N° 5878.-
El Secretario Temporal,
Abg. Darvys Prieto
Exp. 5878.
DHR/dp/leo.
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