República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2017
206º y 157º
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición propuesta por el Abogado JOSE ANGEL ARMAS, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la ciudadana NELLYZE CAROLINA FOSECA CAMPO, contra los ciudadanos KAROL INDIRA NARVAEZ DE MORENO y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas que anteceden que El Juez Superior, en fecha 18 de enero de 2016, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civi, fundamentando su inhibición en cuanto ya había emitido pronunciamiento al fondo en esa causa mediante decisión de fecha 05 de noviembre de 2015, en la cual esa alzada declaro Sin Lugar la Oferta Real de pago, la cual se encuentra inserta en la presente causa.
Ahora bien, la causal alegada por el Juez inhibido, es la contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que procede cuando “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En este sentido, las incidencias por inhibición tienen un trámite propio y a los fines de su demostración, como en cualquier procedimiento judicial, es de carácter indispensable la presentación de las pruebas que avalen lo expresado por el funcionario inhibido, pues no basta simplemente el señalamiento de los hechos, para que el funcionario se separe de la causa cuyo conocimiento le corresponde.
En sintonía con lo antes señalado, se observa en las actuaciones remitidas a esta alzada, que el Juez Inhibido haya presentado prueba alguna para sostener sus alegatos, mas sin embargo una vez revisada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia señalada por el Juez Inhibido, de la misma se desprende elementos suficientes que avalan sus dicho. Así se decide.
En razón de ello observa este Tribunal que la Juez inhibido actuó conforme a Ley, al encontrarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fine del artículo 84 del citado Código; en consecuencia, este Juzgado Superior considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la ciudadana NELLYZE CAROLINA FOSECA CAMPO, contra los ciudadanos KAROL INDIRA NARVAEZ DE MORENO y HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO.
Líbrese oficio, publíquese, regístrese; asimismo por cuanto solo existen dos Juzgado Superiores, con el conocimiento en la Materia Civil (Bienes), este Órgano Jurisdiccional se mantiene con la causa, para lo cual se ordena ingresar el Libro de causas respectivo, dándole entrada en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los 3 días del mes de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,
Abg. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario Temporal,
Abg. Darvis Guillermo Prieto
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Darvis Guillermo Prieto
Exp. Nº 5868.-
DHR/DGP.-
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