REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 4057-17.

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.671.882 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.984, actuando en su propio nombre.

PARTES DEMANDADAS: GERARDO MILANO CARLUCCIO y ANTONIETTA D´ALESSIO MATTIA DE MILANO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 14.485.961 y 8.021.377, en su orden.

EN SEDE: CIVIL.

ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA:

En fecha 20 de Octubre de 2016, compareció el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.671.882, actuando en su propio nombre, ante el Juzgado Segundo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure e interpuso formal demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra los ciudadanos GERARDO MILANO CARLUCCIO y ANTONIETTA D´ALESSIO MATTIA DE MILANO, estimando la demanda en la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (11.355,94 U.T). En un monto de DOS MILLONES DIEZ MIL UN BOLIVAR CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.010.001,38). Folio 01.

Por auto de fecha 26 de Octubre de 2016, el Tribunal de la causa admitió la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, ordenó intimar a los ciudadanos GERARDO MILANO CARLUCCIO y ANTONIETTA D´ALESSIO MATTIA DE MILANO, partes co-demandadas, para que comparecieran ante ese Despacho a dar contestación a la demanda, que les tiene instaurado el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ parte intimante. Se libraron las respectivas boletas. Folio 06.
En fecha 31 de Octubre de 2016, fue notificado el ciudadano GERARDO MILANO CARLUCCIO, parte co-demandada. Folio 08.

Mediante escrito de fecha 02 de Noviembre de 2016, el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, solicitó que la parte co-demandada ciudadana ANTONIETTA DÁLESSIO MATTIA DE MILANO, sea citada por Cartel ya que no pudo ser localizada por el Alguacil del Tribunal de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 12.

Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2016, el Tribunal A-quo, acordó citar por Vía Cartel a la ciudadana ANTONIETTA DÁLESSIO MATTIA DE MILANO, para que compareciera por ante ese Despacho en el término de quince (15) días calendario, a fin de darse por citada, advirtiéndosele que si no lo hace en el plazo señalado, se le nombrara un Defensor de Oficio. Se libro el cartel de citación. Folio 13.

Mediante diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2016, el ciudadano GERARDO MILANO CARLUCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.485.961, en su condición de parte co-demandada, otorgó Poder Apud acta al abogado en ejercicio WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, para que lo represente en el presente juicio. Folio 16.

Mediante escrito de fecha 01 de Diciembre de 2016, el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, parte demandante, consignó dos (2) ejemplares, uno (1) del Diario “Visión Apureña” de fecha viernes 18 de noviembre de 2016, página 14, parte inferior derecha y uno (1) del Diario “Ultimas Noticias” de fecha Jueves 1° de diciembre de 2016, página superior, que contienen la citación por Carteles de la Co-intimada ANTONIETTA D´ALESSIO MATTIA DE MILANO. Folio 18 al 23.

En fecha 05 de Diciembre de 2016, el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, con el carácter de autos, solicitó se dejaran sin efecto las consignaciones presentadas por la parte demandante, ya que no se ajustaron al intervalo entre uno y otro. En consecuencia no tienen ningún efecto jurídico. Folio 25.
Mediante escrito de fecha 05 de Diciembre de 2016, el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, parte demandante, consignó anexo marcado con la letra “A”. Folio 26.

En fecha 08 de Diciembre de 2016, el Tribunal de la causa dictó auto razonado mediante el cual declaró nulas todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 08 de Noviembre de 2016, en la que se acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de la parte co-demandada ANTONIETTA D´ALESSIO MATTIA DE MILANO. Así mismo ordenó reponer la causa al estado de que la parte actora publique los carteles de citación de la misma, por los diarios Visión Apureña y Ultimas Noticias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem. Folio 28.

Mediante diligencia del 09 de de Diciembre del 2016, presentada por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, parte demandante, donde ejerció recurso de apelación contra el auto de fecha 08 de Diciembre del 2016 dictado por el Tribunal A Quo. Folio 36 al 39.

Por auto de fecha 11 de Enero de 2017, el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto la apelación ejercida por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, en su carácter de parte intimante, así mismo, ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecutó mediante oficio N° 017. Folio 40.
ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA:
En fecha 20 de Enero de 2017, esta Alzada admitió las presentes actuaciones, fijó el décimo (10) día de despacho siguiente, previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia, lapso en el cual solo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520 ejusdem. Folio 43.

Cursa al folio 44 del expediente, acta de Inhibición de fecha 23 de Enero de 2017, del ciudadano WINDER MELGAREJO, en su condición de Secretario Titular de este Tribunal, por estar comprendido en la causal prevista en el Ordinal 12° del artículo 82 Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Enero de 2017, el abogado en ejercicio WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, presentó ante esta alzada escrito mediante el cual solicitó no darle valor alguno a los carteles de autos, por cuanto violentan normas de orden público, incidentes en el debido proceso. Folio 45 al 46.

En fecha 26 de Enero de 2017, este Juzgador declaró con lugar la inhibición interpuesta por el ciudadano abogado WINDER RAFAEL MELGAREJO T. en su carácter de Secretario Titular de esta Alzada. Folio 47

Por escrito de fecha 31 de Enero de 2017, el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, actuando como parte intimante, solicitó se declare con lugar la apelación interpuesta de fecha 09 de diciembre de 2016, que se revoque el fallo apelado de fecha 8 de diciembre de 2016, dictado por el Tribunal de la causa y que se declare válidas las publicaciones de los Carteles de VISIÓN Apureña del día 18 de noviembre de 2016 y 1° de diciembre de 2016, con intervalos de los siguientes días: LUNES 21, MARTES 22 MIERCOLES 23 y 1° De Diciembre de 2016. Con anexos marcados con las letras “A, B, C y D” cursantes del folio 54 al 57.
ANEXOS ACOMPAÑADOS AL ESCRITO DE ALEGATOS PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDANTE:

1.- Consignó copia fotostática de Recibo contentivo a los Requisitos para Publicar Cartel en Ultimas Noticias. Marcado con la letra “A”. Folio 54.
2.- Consignó copia fotostática de Comprobante de Deposito en Cuenta, de fecha 22 de noviembre de 2016, de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, para el pago del cartel publicado, por la cantidad de (Bs. 11.536,00). Marcado con la letra “B”. Folio 55.
3.- Consignó copia fotostática de Cronograma de Publicación del Cartel dado por Ultimas Noticias, para los días 01,02 ,03 y luego a partir del 06 de diciembre del presente año. Marcado con la letra “C”. Folio 56.
4.- Consignó copia fotostática de recibo de Confirmación de Publicación de Cartel El 01-12-2016. Marcado con la letra “D”. Folio 57.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La ciudadana Jueza A Quo declaró nula todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 08 de noviembre del año 2.016, que había acordado la citación por carteles de la co-demandada ANTONIETA D´ALESSIO MATTIA DE MILANO, bajo la motivación que el accionante publicó los carteles con un intervalo de nueve (9) días y no de tres (3) como lo había acordado ese Tribunal, reponiendo la causa al estado de que se publiquen los carteles de citación de la co-demandada por los diarios Visión Apureña y Últimas Noticias, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.”

Ahora bien, se observa que la ciudadana Jueza A Quo, emitió Cartel de Citación en fecha 08 de noviembre del año 2.016 para que se publicara por los diarios Últimas Noticias y Visión Apureña, ordenando que los mismos fueran publicados por intervalos de tres (3) entre uno y el otro, siendo retirado por el demandante el día 17 de noviembre del año 2.016, y publicados en fechas 18/11/2016 y 01/12/2016, respectivamente, evidenciándose que transcurrió un intervalo de más de tres (3) días entre uno y el otro, sin embargo se observa que el demandante realizó tramites pertinentes para la publicación del mismo, confirmándose su publicación para el día 01 de diciembre de 2.016, es decir por una causa no imputable al demandante.

En ese sentido tenemos que la citación tiene como finalidad poner en conocimiento al demandado, cuando no ha sido posible la citación personal de que en su contra se sigue un proceso judicial, como garantía al derecho de defensa; en el caso de autos, se observa que hasta el momento no se le ha violentado el derecho de defensa a la co-demandada ciudadana ANTONIETA D´ALESSIO MATTIA DE MILANO, ya que conforme a la consignación de la citación personal del Alguacil del Tribunal de la causa, es que se procedió a la citación por cartel, con la salvedad de que la publicación entre uno y el otro cartel, no se realizó en el intervalo de tres (3) días, tal como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, además se observa que el Cartel dispone el nombramiento del defensor Ad Litem en el caso de no comparecer, fue publicado en los diarios señalados por el Tribunal de Instancia e igualmente contiene el objeto de la pretensión del demandante, por los razonamientos antes expuestos este Juzgador declara con lugar la apelación y revoca la decisión recurrida. Así se decide.
D I S P O S I T I V A:

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha 08 de diciembre del año 2.016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 08 de diciembre del año 2.016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en consecuencia se ordena a la Jueza A Quo continuar con el procedimiento establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (09) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2.017). Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,



Mag. (S) Dr. José Ángel Armas.

La Secretaria Accidental,


Abg. Carmen Z. Bavo.

En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental,


Abg. Carmen Z. Bavo.



Exp. Nº 4057-16
JAA/WM/karly.-