REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 13 de febrero del año 2017
206° y 157°
DEMANDANTE: HECTOR ALEXANDER BENITEZ GONZALEZ.
DEMANDADO: MIRTHA JOSEFINA ZARATE SERRADA.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: ABG. FRANCELIS DEL VALLE PERALES LOPEZ
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 16.335
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista el acta de fecha 13 de febrero de 2017, dictada por este Tribunal, donde se dejo constancia que en la oportunidad del acto de contestación a la demanda en el presente proceso, no comparecieron ninguna de las partes por si ni mediante apoderado judicial, este Tribunal observa:
Establece en el artículo 758 del Código de procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso… (Negrillas del tribunal).”
Ahora bien, en atención a la citada norma, y en virtud, de que la parte actora no compareció al acto de contestación de la demanda en forma personal es por lo que este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez (10) de la mañana del día trece (13) de febrero del año dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temp.
Dra. AURI Y. TORRES LAREZ
El Secretario,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
AYTL/frrp
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