REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


SAN FERNANDO DE APURE, 10 DE FEBRERO DE 2017.
206° y 157°

Por cuanto la parte Emplazada no hizo oposición ni se acogió al derecho de retasa, y como quiera que el lapso concedido para que formulara dicha oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadana: FRANCISCO JAVIER JIMENEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 15.359.722, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en los Instrumentos Cambiarios (Cheques) presentados por los Abogados: PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y CARMEN EUBRALIA MEDINA GARCIA, con el carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano: JUAN PABLO GARRIDO MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.693.814, con el carácter de demandante, quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagar al ciudadano: FRANCISCO JAVIER JIMENEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 15.359.722, a los abogados PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y CARMEN EUBRALIA MEDINA GARCIA, las siguientes cantidades del Capital Adeudado: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00), monto este contentivo del capital adeudado en el señalado cheque, objeto de la presente demanda. SEGUNDO: Los intereses, de la obligación demandada, a razón del cinco (5%) anuales, computados a partir de la fecha de emisión del instrumento de crédito, cantidad que para la fecha de hoy asciende a la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.920,00), de conformidad con lo establecido en el articulo 456 ordinal primero del Código de Comercio. TERCERO: Los gastos ocasionados por el protesto del cheque, que ascienden a la Cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.602,00), según se desprende de planilla de liquidación de derechos de notaria Nº 09500089515, expedida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), en fecha 10 de Noviembre de 2016. CUARTO: el sexto por ciento (6%), del derecho de comisión que alcanza a la Cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00). QUINTO: Los Honorarios Profesionales de Abogados, calculados al veinticinco por ciento (25%), sobre el monto del valor de la demanda, que alcanza la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA y OCHO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 268.130,50). Para un total de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.340.652,50). ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Diez (10) días del Mes de Febrero del año 2.017. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG, JEANNET AGUIRRE DELGADO.


LA SECRETARIA,


ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.

Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.





JAD/DOAR/Julio. -
EXP Nº 6.833. -