REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6.797.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: FRANCISCO A. CARRASQUEL (REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION COOPERATIVA OMEGA III AP1 RL.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.
DEMANDADO: CARMEN Z. RAMIREZ NUÑEZ (REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA ANOCAR 152, YANNET ALAYON Y OTROS.
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: CARMEN ZENAIDA RAMIREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.986.347, asistida en este acto por el Abogado: HENRY ABNER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.755, se ordena agregar a los autos, mediante la cual DESISTE de la OPOSICIÓN A LA MEDIDA, realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado: CARLOS ALFREDO LOPEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.159, en fecha 24-01-2017, como consta en el cuaderno de medidas del presente expediente.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Desistimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO JUDICIAL, efectuada en la forma y términos señalados en la diligencia suscrita por la ciudadana: CARMEN ZENAIDA RAMIREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.986.347, asistida en este acto por el Abogado: HENRY ABNER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.755, mediante la cual DESISTE de la OPOSICIÓN A LA MEDIDA, realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado: CARLOS ALFREDO LOPEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.159, en fecha 24-01-2017. Así mismo se mantiene la medida acordada por este tribunal en fecha 22-09-2016.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Febrero del Año 2.017. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 02:30 p.m. se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO