REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6.799.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: ABG, LUIS EDUARDO MELO (APODERADO JUDICIAL DE INVERSIONES CORDERO 346 F.P.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL.
DEMANDADA: EMPRESA “INVERSIONES S. BEZARA C.A, REPRESENTANTE LEGAL PEDRO HUMBERTO SANCHEZ ARCHILA.
En fecha 22/09/2016, fue recibida por distribución la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, incoada por el Abogado LUIS EDUARDO MELO (APODERADO JUDICIAL DE INVERSIONES CORDERO 346 F.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.192, constante de cinco (05) folios, y dos (02) anexos y una compulsa, en contra de la EMPRESA “INVERSIONES S. BEZARA C.A, REPRESENTANTE LEGAL PEDRO HUMBERTO SANCHEZ ARCHILA. Admitiéndose la misma en fecha 27-09-2016, se ordeno librar despacho de comisión mediante el Oficio Nº 304-2016, para el Emplazamiento de la parte demandada, librado al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio veintiséis (26), consta diligencia suscrita por el Abogado: LUIS EDUARDO MELO, mediante la cual solicita se nombre como CORREO ESPECIAL, para llevar el despacho de comision.
Al folio cuarenta y cinco (45), consta diligencia de fecha 31-10-2016, presentada por el Abogado: LUIS EDUARDO MELO VELOZ, mediante la cual solicita se cite por CARTEL al demandado.
Al folio cuarenta y ocho (48), consta auto de fecha 03-11-2016, donde se cito por CARTEL, a la parte demandada INVERSIONES S. BEZARA C.A, en la persona de su representante legal PEDRO HUMBERTO SANCHEZ ARCHILA, Se libro Cartel.
Al folio cincuenta (50), consta acta de fecha 08-11-2016, donde se Le hizo entrega Del cartel de citacion para su publicacion al Abogado: LUIS EDUARDO MELO.
Al folio cincuenta y uno (51), consta diligencia de fecha 28-11-2016, suscrita por el Abogado: LUIS EDUARDO MELO, mediante la cual consigna dos ejemplares uno del diário Ultimas Noticias, y el otro del diário Vision Apureña, donde aparecen publicados los cartel de citaciones librado en la presente causa, y se dicto auto donde se ordeno agregar a los autos.
Al folio setenta y ocho (78), consta auto de fecha 17-01-2017, donde se ordeno agregar la comision CUMPLIDA, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas.
Y visto el anterior escrito presentado por los Abogados: RONNY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.619.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.343, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada y el Abogado: LUIS EDUARDO MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.616.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.192, Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual presentan al Tribunal la TRANSACCION JUDICIAL, en el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, incoado por el Abogado: LUIS EDUARDO MELO (APODERADO JUDICIAL DE INVERSIONES CORDERO 346 F.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.192, en contra de la EMPRESA “INVERSIONES S. BEZARA C.A, REPRESENTANTE LEGAL PEDRO HUMBERTO SANCHEZ ARCHILA, realizándola de la siguiente manera:
PRIMERO: el demandado conviene en todos y cada uno de los puntos demandado en el litigio, y se compromete a pagar como adelanto con la firma del presente convenio, la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 2.-) La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.468.666, 00), en fecha 25 de Marzo de 2017, mediante cheque de gerencia a nombre de LUIS EDUARDO MELO VELOZ. 3.-) El saldo restante, que es la Cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.837.333,08), en dos Abonos mensuales de UN MILLON NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.918.666,09) cada uno, que depositara a través de transferencia en la cuenta de Ahorro Nº 0171-0023-87-2000294960, a nombre de LUIS EDUARDO MELO VELOZ, para los días 23 de Abril de 2017, y el 23 de Mayo de 2017. Con el bien entendido de que si deja de entregar una sola de las cuotas antes convenidas a su vencimiento, las restantes por tal motivo quedaran liquidadas y exigibles.
Ambas partes aceptan y están plenamente de acuerdo en los términos en que ha sido celebrada la presente Transacción, y con ella dan por terminado el presente Juicio, declarando así que no tienen más nada que reclamarse una parte respecto a la otra por los conceptos que fueron objeto de la misma.
En atención a la TRANSACCION JUDICIAL AL CONVENIMIENTO, celebrada, ambas partes piden al Tribunal la HOMOLOGACION de la misma, y que dicha Homologación sea Publicada en la Pagina Web del Tribunal y se ordene el Archivo del expediente, una vez que conste en auto los pagos acordado.
Este Juzgado hace las siguientes observaciones: 1.- El Convenimiento efectuado por las partes plenamente identificados en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre la parte demandante y la parte demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, efectuado por las partes plenamente identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación, en el archivo judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Febrero del año 2.017. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 3:00 p.m., se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.
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